Necesidad… ¿Innecesaria?

Para que sepas más sitios donde gastarte el parné.

ANTIGUO MANUAL DE IMPORTACIÓN

EL PRESENTE MANUAL YA NO OFRECE INFORMACIÓN VERÁZ POR RESULTAR CADUCO. INVITO A TODO EL MUNDO QUE HAYA LLEGADO HASTA AQUÍ QUE VISITE EL NUEVO MANUAL, CON EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZADO A 15 DE JULIO DE 2011.

Vamos a ver, trataré de explicar con este pequeño manual, guía o simple ayuda como importar y no morir en el intento según mis conocimientos y experiencia. Los primeros son limitados y la segunda me sirve para poder hablar con cierta seguridad, que no infalibilidad.

CONCEPTOS BÁSICOS

Impuesto arancelario:

El arancel es un impuesto que grava las exportaciones (importaciones en realidad y para nuestro caso) de productos transferidos de un tercer país a España. Es un impuesto que trata de proteger el producto nacional y estimular el consumo interno en detrimento del externo. Dicho mal y pronto: nos invitan a gastarnos la pasta aquí en vez de fuera. En principio no es un mal impuesto ya que suele usarse para igualar los precios de distintos mercados, pero algunos aranceles están un poco desfasados, sinceramente. También hay que indicar que el tipo de arancel que se nos aplicará en el  99,99% de los casos es el arancel de valor añadido (Ad valorem) ya que grava sobre un porcentaje del valor de lo importado (Ej. arancel de un 20%). Párrafos más abajo explico cómo saber el tipo impositivo que se nos aplicará en concepto de arancel (TARIC).

Impuesto Sobre el Valor Añadido (I. V. A.):

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y, para el caso que nos ocupa, grava: las entregas de bienes o prestación de servicios efectuadas por empresas o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de estos bienes o prestación de servicios y las importaciones de los mismos. Es de aplicación en todo el territorio español con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla.

Franquicia aduanera:

Hasta diciembre de 2008 regirá el reglamento del Consejo de la CEE nº 918/83 el cuál y para el caso que nos ocupa, exime del pago de arancel para envíos ocasionales personales (sin carácter comercial) y de los comerciales siempre que el valor no exceda los 10 ECUS (posteriormente se modificó a 22 ECUS y se actualizó a 22 Euros) [Título VI, artículos 27 y 28, relativos a envíos sin valor estimable]. Bien, pues como decía, el 1 de diciembre de 2008, entrará en vigor un nuevo reglamento del Consejo de la UE (nº 274/2008) el cuál eleva la cantidad de los envíos sin valor estimable a 150 Euros. En principio es aplicable tanto al arancel como al IVA ya que este último también grava las importaciones, pero lo que sí debe quedar claro desde el primer momento es que la franquicia de los impuestos aduaneros es anual, por lo que si importamos bienes en un año por un valor superior a esos 150 euros se nos “eximirá” del pago de impuestos para los primeros 150 euros. Dicho en mundano: si importamos una figura por valor de 200 euros nos veremos gravados por 50 euros y para importaciones sucesivas por el 100% del valor de lo importado. Tampoco está clara la liquidación de los impuestos franquiciados ni la forma de solicitud de la franquicia por falta de desarrollo de la norma comunitaria. Se puede dar el caso (como ocurre con muchas otras normas de la Comisión Europea) que ni se aplique desde la fecha que indica el reglamento del CE y se espere a sanciones para ponerla en funcionamiento (no sería ni la primera, ni la quincuagésimo tercera vez que esto ocurriera).

CONVIENE SABER:

¿Qué tengo que pagar dependiendo de dónde compre?

Si nos envían cosas desde alguno de los países del espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia o Suiza) no habrá que liquidar impuesto alguno. Como todos (incluido España) pertenecemos a un espacio común libre de controles para el tránsito de mercancías y personas, no tenemos fronteras a la hora de la circulación de mercancías entre nosotros. Esto se traduce en que el arancel se suprime y que el IVA se pasa a repercutir en el estado de origen. Para el caso de la compra por internet hay que tener en cuenta que habrá tiendas en que sus precios aparezcan con el IVA incluido (la inmensa mayoría) o que te indiquen que tienes que pagar un porcentaje añadido en ese concepto [Reino Unido (VAT 17,5% 15% desde el 1/12/2008), Francia (TVA 19,6%), Alemania (19% MxSt / USt), Bélgica (21% BTW / TVA / MWSt), Holanda (19% BTW), etc.], pero que quede claro que debe ser la tienda la que, en caso de repercutirlo, quien lo cobre, no la aduana o Correos. Es más, es que estos paquetes no pasan por la aduana.

Si nos envían cosas desde otro país: pues entonces habrá que pagar el arancel sobre el producto importado más el IVA del mismo.

¿Cómo se calculan estos impuestos?

Pues, en la práctica, cuando un envío nos es retenido en la aduana y hay que liberarlo (liquidar los impuestos de importación). En este momento o bien se nos solicita información o ellos mismos hacen el trámite con los datos de que disponen del envío proporcionados por el emisor del mismo(declaración del contenido, valor del contenido y valor del flete).

También hay que indicar que siempre y cuando sea necesaria la liberación, puesto que incluso con una retención puede darse el caso (y se da) de no tener que liquidar impuesto alguno. Por ejemplo cuando sea de aplicación la franquicia aduanera o cuando el envío no tenga carácter comercial (regalo o envío entre particulares).

¿Cómo calculan las autoridades el arancel y el IVA que deben aplicarnos?

Lo hacen siguiendo una lista armonizada de bienes y productos dentro de la UE, en adelante TARIC. Hay empresas (Ej. Sideshowtoy Collectables, Inc.) que en sus envíos, aparte del valor y la descripción del contenido indican también el código concreto del mismo para facilitar a las autoridades la identificación específica del contenido así como el arancel que se debe aplicar al mismo. Pero este caso es la excepción ya que, por lo general, la empresa o vendedor que nos envía la mercancía no lo suele indicar. Las autoridades en estos casos y con la descripción del contenido (incluso con la inspección física del mismo) asignan un código para el cálculo del arancel. Dicho código, en la mayoría de ocasiones, suele ser erróneo o, si no erróneo, sí nada favorable al receptor de la mercancía. Por este motivo conviene hacerse una lista de códigos para los productos que solamos importar para así, en el caso de que se nos pida información (explico esto más adelante) facilitar el trámite y asegurarnos además el saber que se nos aplica un código correcto y la cuantía del mismo antes incluso de la compra del artículo y poder así tener en mente lo que nos costará finalmente (y en el caso de que se nos obligue a la liberación del bien de la aduana) el artículo en cuestión.

¿Cómo hallo yo el código TARIC que proporcionarle a la aduana?

Se puede acceder a la lista aquí. En ella encontraremos una base de datos en la que poder localizar el tipo de bien que queremos importar (o la categoría más cercana o englobadora del mismo). Se puede localizar el artículo por su código TARIC (o parte de él) o por la descripción del mismo. Por la descripción es complejo ya que busca exactamente lo que ponemos (.AND) y si no coincide pues no muestra nada. Lo mejor es hacer la búsqueda por código TARIC y usar el “Acceso dirigido” para ir profundizando en el árbol de los códigos.

Lo explicaré con un ejemplo y, a partir de ahí, que la gente haga simulaciones o que use los comentarios para resolver dudas. Con el tiempo trataré de poner una lista de códigos para los artículos más habituales. Para el ejemplo usaré una figura de Kotobukiya cualquiera en PVC, montada, pintada y con país de origen Japón.

Primero vamos a la página indicada arriba y pulsamos sobre la opción “Buscar información arancelaria vía Código TARIC”.

pulsaríamos sobre “Acceso dirigido” que nos mostraría el árbol de secciones, debiendo identificar la más cercana a nuestro artículo. En este caso he escogido la sección 7 (Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho).

Dentro de ella iríamos al capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas).

En él, escogeríamos la cabecera 26 (3926) por no encontrar nada antes que se asemeje. Y dentro de ella ya vemos una subcabecera que sí se ajusta a nuestro artículo, la 40 (3926.40).

Una vez seleccionada nos devolverá a la página inicial, donde deberemos indicar el país de origen de la mercancía; en este caso Japón (732).

Una vez hecho esto pulsamos sobre “Derechos de aduana” y nos mostrará el arancel para ese código TARIC que, para este caso en concreto es 6,50 %.

Quedándonos que para el código TARIC 3926.40.00.00 el arancel es igual al 6,50%.

NOTA: el código TARIC se compone de 10 dígitos los cuáles no voy a explicar (wiki para el que quiera tener más información), pero baste decir que los últimos grupos de 2 dígitos cada uno especializan el artículo en cuestión, lo definen más concretamente quiero decir, pero siempre y cuando sea necesario. En este caso concreto con 6 dígitos ha sido suficiente y se deberán añadir hasta completar los 10 dígitos tantos ceros como fuere preciso hasta llegar a 10. Habrá otros casos en que haya que introducirse más y nos resulte un código TARIC más especializado (por ejemplo: “Mecanismo de encendido piezoeléctrico, equipado o no con elementos complementarios”, cuyo código TARIC es 9613.90.00.20).

¿Cuál es el IVA correspondiente al código TARIC que hemos calculado?

Pues aquí la administración española nos ha hecho una jugarreta considerable. Y digo esto porque hasta hace unos meses se podía localizar el TARIC y el IVA asociado al mismo de manera libre en la página de la Agencia Tributaria siendo, a día de hoy, imposible si no se dispone de un certificado digital. La página era (y es) ésta. Quien disponga de certificado digital se encontrará con una base de datos casi idéntica a la mencionada anteriormente, pero en el resultado vendrá también reflejado el IVA a aplicar a ese código. Por el momento no conozco otra vía para localizarlo. Bueno, se pueden adquirir los libros con todas las nomenclaturas o pagar como 200 euros para acceder a una página privada y consultar el código (y no diré lo que dicen la malas lenguas del ministerio X sobre quién es uno de los accionistas de la empresa que explota la página en cuestión). Pero bueno, para saber cómo trabajar con esta base de datos (aunque ya digo que son casi espejos) se puede seguir el siguiente Tutorial.

Para nuestro ejemplo anterior el IVA asociado, de los tres posibles, es igual al 16%.

LIQUIDANDO LOS IMPUESTOS PARA RECIBIR EL ENVÍO

Cuando un envío es retenido en la aduana lo que hace la propia aduana es comunicarse con nosotros mediante envío postal urgente para indicarnos lo que debemos hacer para liberar ese envío.

En la carta que nos envía se incluyen dos cuestionarios a rellenar dependiendo de la naturaleza del mismo.

En caso de ser un envío sin carácter comercial nos pediran rellenar y firmar un formulario de declaración del contenido en la que ayuda incluir el código TARIC así como el valor estimado del mismo (viene en la propia carta un apartado para ello) y remitírselo por fax a un número de teléfono que envían, el cuál variará dependiendo de la aduana en donde se encuentre retenido (Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla, etc).

En caso de ser un envío sin carácter comercial, pero que ellos estimen que lo es, nos pedirán además de todo lo anterior y si queremos mantener la naturaleza no comercial del mismo, una declaración jurada y firmada indicando todo lo anterior y “jurando” precisamente eso, que no es de carácter comercial.

Si el envío es de carácter comercial nos piden que incluyamos la factura o comprobante de pago (recibo de la tienda, comprobante de Paypal, copia del estadillo de la tarjeta, copia del justificante de transferencia, etc) así como la declaración del contenido, que en este caso también conviene indicar el código TARIC ya que es lo que usarán para el cálculo del arancel y el IVA.

Una vez recibido el fax por su parte (conviene llamar para comprobar la correcta recepción), Correos hará la función de nuestro agente de aduanas y liquidará los impuestos en nuestro nombre, cobrándonos en el momento de la recogida en la oficina o en la entrega domiciliaria los mismos más una pequeña cantidad por el trámite y almacenamiento (factaje) que ronda los 3 euros.

Puede darse el caso en que, debido al valor del contenido o porque sí (para qué voy a mentir, si me ha pasado) Correos no desee realizar el trámite. En este caso en la carta (viene siempre como opción incluso en los casos anteriores) te viene indicado además un agente de aduanas cercano a ellos para que le remitas a él la documentación y liberar el envío. El resultado es el mismo ya que te lo sigue entregando Correos, pero varía en que el factaje es mayor (15 euros más IVA) y que debes pagarles los impuestos por adelantado mediante tarjeta o transferencia. En el momento actual, el agente que usan es Speedtrans, SL. con quienes se puede hacer todo el trámite mediante mensajes de correo electrónico. Lo primero es que te pongas en contacto con ellos en el teléfono que indican en la carta y les indicas el código TARIC directamente o les describes el contenido. Acto seguido te enviarán por correo electrónico una liquidación válida por 5 días hábiles y, en caso de estar conforme con ella, realizar el pago por transferencia o volver a llamarles para hacerlo vía tarjeta de crédito o débito. Una vez hecho esto a los pocos días recibirás en tu casa el paquete o te llegará el aviso para ir a la oficina de Correos a recogerlo sin más cargo.

En el caso de que no estés conforme con la liquidación o, por qué no, te pille cerca la aduana o te digas que por qué tienes que pagar a intermediarios cuando puedes hacerlo tú, puedes hacer tú mismo el trámite de la liberación de la aduana. Siempre, en la carta que te envían, se adjunta la dirección física de la oficina de la aduana en donde se encuentra tu paquete (En Madrid en la Calle Trespaderne S/N, autobús 114 desde la Avenida de América) a la cuál puedes ir a realizar los trámites. Se pueden adelantar recibiendo por correo electrónico las hojas de liquidación (suc10.madrid@correos.es), pero hacen muy poco caso por esta vía. Centrándonos, lo que hay que hacer es imprimir el recibo de pago o copia de justificante del mismo, apuntarse el código TARCI y acordarse de llevar la carta que nos remitieron. Allí con todo ello nos darán unas hojas de liquidación con las cuales tendremos que ir a una oficina bancaria y realizar el pago (cerca de la oficina de Trespaderne hay un centro comercial con varias oficinas de crédito en las que poder liquidar). Una vez realizado el pago, con la hoja que nos devuelvan mecanizada o sellada nos volveremos a dirigir a la oficina de la aduana/Correos y presentarla, momento en el que habrá que pagar el factaje (almacenamiento exclusivamente esta vez) y se nos entregará el paquete.

¿Cómo calcular la liquidación de los gastos de importación?:

Algo que no he mencionado anteriormente es que el flete, el coste del envío quiero decir, está sujeto a IVA del 16% en todo caso y eso también hay que añadirlo a la liquidación de los gastos de importación.

Por lo tanto, deberemos saber a la hora de comprar un objeto fuera del espacio Schengen que, en caso de tener que ser liberado nos cobrarán:

  1. Arancel sobre el valor del contenido del envío.
  2. IVA sobre el valor del contenido del envío.
  3. IVA al 16% sobre el valor del envío.
  4. Gastos de factaje.
  5. IVA al 16% sobre el valor del factaje.

Para el ejemplo puesto inicialmente de una figura de PVC con un precio de 30000 Yenes y un coste de envío igual a 5000 Yenes que pasase el trámite hoy día 17 de agosto de 2008 y en el caso de realizar Correos el trámite de liberación:

Cambio para 30000 Yenes: 183,65 Euros.
Cambio para 5000 Yenes: 30,61 Euros.
Código TARIC aplicable: TARIC 3926.40.00.00 con origen Japón (derechos arancelarios del 6,50% e IVA al 16%).

  1. Arancel figura: 183,65 x 0,065 = 11,94 €
  2. IVA figura: 183,65 x 0,16 = 29,38 €
  3. IVA flete: 30,61 x 0,16 = 4,90 €
  4. Factaje: 2,50 €.
  5. IVA factaje: 2,50 x 0,16 = 0,40 €.

Total: 11,94 + 29,38 + 4,9 + 2,50 + 0,40 = 49,12 €

Ésa es la cantidad que nos tocará pagar en Correos: 49,12 €. Por lo que la figura nos había costado 263,38 €

Cabe destacar que esto es en el peor de los casos. También hay que decir que en caso de hacer el trámite Speedtrans o una mensajería supranacional el coste se eleva unos 20 – 30 euros puesto que ellos cobran un factaje mucho más elevado.

LA MADRE DE LA CIENCIA

¿Qué tipo de envío conviene escoger para evitar la aduana?

Pues aquí hay mucha literatura al respecto por internet, pero lo que sí se puede asegurar sin género de duda es que si se usan agencias privadas supranacionales de envío (UPS y DHL por poner las más conocidas) en el 100% de los casos y con independencia del valor del contenido (la franquicia aduanera no ha sido aplicable hasta el día de hoy con ellas puesto que dicen ser meros intermediarios) y del tipo de envío, nos tocará realizar la liquidación de impuestos. Tengamos en mente que ellos cobran este servicio y muy bien cobrado, les conviene realizar el factaje.

Si se usa el tipo de envío EMS (Express Mail Service – Postal Exprés Internacional) realizado por los correos estatales de cada país (USPS, Japan Post, Correos, etc) la probabilidad disminuye, pero no desaparece. Aquí ya es mucho cuestión de volumen, país de procedencia según mi experiencia, valor declarado y suerte a la hora de que el funcionario tenga ganas de hacer su trabajo o no.

Si se usan los envíos registrados a secas o el SAL (Surface Air Lift) es extraño que haya que realizar la liberación del envío. Extraño, que no imposible. Por dar mi experiencia, el 20% de los envíos necesitan del trámite (lo que no quiere decir pagar, sino realizar el trámite).

En envíos por superficie (barco) es casi imposible que toque realizar el trámite, pero los tiempos de espera junto con la imposibilidad de asegurar el contenido y la imposibilidad también de confirmar entrega hacen altamente desaconsejable esta modalidad de envío.

¿Cómo puedo hacer que los impuestos no sean tan elevados?

Bueno pues, fraudes documentales aparte (que desaconsejo), hay una posibilidad que puedo comentar sin incurrir en falta alguna: hay que buscar un TARIC ventajoso para uno.

Cojamos el puesto en el ejemplo para la figura de PVC: resulta caro porque el IVA es del 16% y el arancel (aunque no es muy elevado) se puede mejorar. Pero… ¿cómo? Pues tan sencillo como buscar un TARIC equivalente, como el comodín que todos los coleccionistas tenemos: sección 21, capítulo 97, cabecera 03. Es decir, el código TARIC 9703.00.00.00 (Objetos de arte de colección o de antigüedad – Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia) cuyo arancel es 0% y el IVA aplicable el 7%. A día de hoy me han puesto problemas en unas cinco ocasiones y siempre han ido por donde yo he querido ya que son eminentemente objetos de colección (la mayoría seriados) y, si no quedara cubierto por eso, pintados a mano.

Como digo, en ínfimas ocasiones me han planteado problemas y al final no han sido tales ya que tragan (deben hacerlo) con tu declaración. Que la quieren firmada… perfecto. Puedo defender perfectamente lo que firmo.

Actualización (23/11/2008):

Cumplo la petición de varias personas sobre el trámite cuando la liquidación se realiza vía correos:

1.- Recepción de documentación vía correo urgente:

Recibimos 2 hojas, la que adjunto a continuación y una de ayuda para llegar a la aduana de Madrid.

Como podemos observar (obviad los datos rellenados) nos solicitan el contenido, el valor del mismo y el valor a efectos aduaneros. Este mismo formulario sirve como declaración jurada en caso de no disponer de factura o de que no queramos facilitarla si se busca poner un valor inferior (desaconsejable si el emisor en el formulario de declaración de contenido para la aduana ha puesto el valor real).

2.- Envío de la documentación solicitada vía fax:

Se envía: la cabecera del fax, el formulario anterior debidamente cumplimentado y firmado, además de una captura de pantalla del justificante de pago vía Paypal.

Si os fijáis, tanto en la cabecera del fax como en el formulario indico el código TARIC que deseo se me aplique, para que no haya equívocos por parte del trabajador de Correos de turno. En este caso el que más me conviene además de ser el que mejor se ajusta (9703.00.00.00). Eran dos kits montados y pintados a mano.

En el formulario también ha de indicarse el valor aislado de las figuras (en este caso 148,19 USD) y el valor total -contenido más flete- que ha de coincidir con el pago de Paypal, pero expresado en euros. Un total de 135 euros en este caso.

Desaconsejo encarecidamente la falsedad documental ya que puede constituir la comisión de una falta o delito y, además, muchos de los que la hacen la realizan a medias (no en todas las partes de los documentos y no en todos los mismos).

3.- Recepción del paquete y pago de la liquidación:

Pasados dos días hábiles (y eficiencia de Correos mediante) recibiremos en nuestra casa el paquete, la documentación de la liquidación de la aduana y la documentación de la facturación del servicio de liberación por parte de correos.

Los dos primeros son la liquidación que ofrece la Agencia Tributaria a Correos con los datos que esta le facilita (TARIC, valor del contenido, valor del flete, país de origen), con los cuáles realiza la propuesta oportuna. En este caso concreto: Aduana del 0% (TARIC 9703.00.00.00 con procedencia HK), e IVA al 7% (TARIC 9703.00.00.00 con procedencia HK).

El tercer documento es el que nos entregará correos (muy cachondos porque no es factura y cobran IVA en el factaje) en el momento de la entrega del paquete. Como se observa en él nos cobrarán los tributos liquidados, el factaje y el IVA sobre este último.

4.- Apertura del paquete y fin:

Espero que sirva para resolver las dudas que me habéis planteado por correo. Me he decidido a hacerlo porque ésta sigue siendo la página y/o entrada más visitada del blog (5,33 %) y con referencias no sólo de los foros que visito, sino de cadenas de búsqueda en distintos buscadores que indican dudas para importar material de merchandising, lo cuál ADORO.

¡Gastad, malditos, gastad!

Con todo lo dicho ya sólo os queda visitar la PÁGINA PRINCIPAL, en la que os pondré tentaciones para poner en práctica lo aquí dicho.

Bueno, hasta aquí el manual de supervivencia del coleccionista español. Creo haber cubierto la mayoría de elementos de duda que hay hoy en día en los distintos foros de coleccionismo que visito. Espero que haga honor a su naturaleza (ayudar) y sólo añadir que si alguien considera que hay algún tema mal tratado o parco en explicaciones puede decirlo, que intentaré corregir el error o aclarar la duda.

Llevaba años queriendo hacer esto. Me ha gustado quitármelo de encima finalmente.

FECHA DE REDACCIÓN: 17/08/2008
FECHA DE EDICIÓN: 23/11/2208 (SCANS CORREOS)
FECHA DE EDICIÓN: 2/12/2008 (CORRECCIÓN VAT UK)

48 comentarios hacia “ANTIGUO MANUAL DE IMPORTACIÓN”

  1. Misato escribió

    Hola Ángel. Es genial, nunca había encontrado explicado el proceso tan bien y me ha ayudado a entender muchas cosas que no sabía. Lo que sí, si puedes, podrías decirme como puedo decirle a la empresa de correos que me traiga el paquete el código que dices¿?, porque a mí me lo hacen sin preguntarme nada. Me refiero a UPS, USPostal y DHL.

    Muchas gracias y felicidades por el blog, me encanta.

    SalU2.

  2. Ángel C. B. escribió

    Gracias por los ánimos.

    Con referencia a lo que preguntas: es cierto que la mayoría de veces UPS, DHL e incluso USPS hacen ellos el trámite sin preguntarte si conocen el contenido (si viene reflejado en el exterior quiero decir), pero como es lógico no buscan un TARIC beneficioso, sino el primero que pillan o el que tienen estandarizado.

    Con USPS no se puede arreglar ya que aquí no disponen de oficina que pueda hacer el trámite (aunque USPS suele llamar), pero con DHL y UPS es tan sencillo como cuando tienes conocimiento de su embarque o recogida en origen te pones en contacto con ellos y les indicas que para el número de seguimiento (o número aduanero en caso de no tener el primero) el TARIC a aplicar es X y ellos mismos te hacen todo de manera transparente. Cuando les llames elige la opción de aduanas o envíos internacionales y allí ya te indicarán los pasos (pero es tan simple como decir eso, para el envío XXXXXXXXXXXXXXXX el código TARIC aplicable debería ser YYYY.YY.YY.YY).

    Si te surge otra duda, ya sabes.

    Un saludo.

  3. Misato escribió

    Probaré lo que dices ya que me facilitaría mucho las cosas.

    Gracias por la respuesta.

    SalU2.

  4. [...] MANUAL DE IMPORTACIÓN [...]

  5. Kant escribió

    Hola Angel:

    He estado echando un vistazo al blog pero tengo bastantes dudas pues no entiendo mucho del tema.
    Te cuento lo que quiero hacer y si eres tan amable y puedes ayudarme encantado de la vida :)

    Un grupo de amigos y yo queremos importar unos barcos,concretamente 9 desde Australia.Tenemos pensado comprar los barcos al astillero y meterlos directamente en un container y mandarlo para España(a Algeciras mismo).Me he leido lo del código TARIC y no encuentro dicho código.El barco está construido en fibra de vidrio laminada con resina;es decir,un compuesto.Informándome de todo ésto he comprobado que nos hace falta la factura comercial, el certificado de origen (EUR 1)y creo que no me hace falta nada mas.El problema es que me he estado informando y he visto que para el despacho de aduana se hace por cada factura comercial.Como cada uno vamos a tener nuestro barco tendremos que hacer el despacho individual o se puede hacer todo de lo que haya en el container?Tengo un lio bastante importante pues me gustaría aclarar el tema antes de comprar los barcos.

    Muchas gracias.

    Kant

  6. Ángel C. B. escribió

    Lo primero que he de pedirte es disculpas pues ya no estoy muy atento al blog. De ahí la tardanza.

    Tu duda concreta: sobrepasa con mucho mis conocimientos en la materia, pero puedo desprender algunas cosas con lo que sé.

    Que se comparta flete no exime de la tributación individualizada. Ten en cuenta que cada uno es una persona física o jurídica por lo que debería liquidar los impuestos individualmente. Imagino que tendríais que prorratear el flete entre todos y de ahí sacar la parte que os tocase a cada uno para la liquidación, porque imagino que a su vez cada uno pagará una parte del flete y no todo uno.

    Información más pormenorizada os podrá dar algún agente de aduanas. Personalmente he trabajado con Speedtrans, prueba a escribirles a la siguiente dirección para ver si pueden informarte ellos: infocliente@speedtrans-int.com

    Sobre el código TARIC: uf, complicado es el asunto pues no aparece nada para vehículo alguno independientemente del tipo. No te sé decir, la verdad.

    De todas formas, buscando un poco he encontrado alguna compañía que puede hacer el trámite y saber más sobre el tema:

    http://www.mertramar.com/en/index

    También he encontrado en esta página algo que os podría interesar: http://www.comercioexterior.ub.es/fpais/catalunya/opi.htm

    Aunque haga referencia a distintos trámites en Cataluña imagino que regirán de la misma forma en Andalucía por ser tema de titularidad estatal.

    Lamento no ser de más ayuda, sinceramente.

    Ojala pudiera tener ese tipo de duda, de verdad. :)

    Venga, un saludo,
    Ángel.

  7. marco escribió

    cuando inportas un carro panasional sequedan con el titulo en eaduana

  8. [...] Manual de importación [...]

  9. MIGUEL ANGEL escribió

    Quiero hacer un pregunta , para el que me pueda ayudar.

    Necesito localizar agentes de aduanas en belgica porque quiero traer producto de paises terceros. parece ser que la via mas rapida de introducion y economica es por belgica.

    El que me pueda ayudar que me envie un email a: ma.091@hotmail.com

    muchas gracias a todos.

    Miguel amgel

  10. julieta escribió

    Buenas Noches

    Quisiera que alguien me informe, ya q mi idea es traer en una caja menor a 3 kg por DHL un envio desde Argentina a Madrid, conteniendo collares, pendientes, etc. Serian accesorios para la mujer y en total unos 55 articulos, super chicos. mi pregunta es, que tramites tengo que hacer cuando el envio llega aqui, impuestos a pagar, alguien sabe?

    Un saludo

  11. willthrom escribió

    Yo lo tengo más divertido. Pido 10 cosas a EEUU, tengo una factura. Me lo mandan en 2 paquetes (NO se porque hicieron eso). Me llega uno a casa con 8 elementos sin problemas con la aduana. Ahora me llega una notificación de que el otro paquete está esperando….

    Lo graciso… que “supuestamente” tendría que pagar por toda la factura, a no ser que el vendedor me haga una por esos dos artículos.
    Respecto al impuesto por el transporte no tengo ni idea como hacerlo.

    Un saludo.

  12. pedrito escribió

    Hola a tod@s…
    Gracias por la información.
    Mi intención es importar artículos de China vía Internet (B2B) para revenderlos posteriormente en España a través de una tienda virtual.
    Tu blog me ha ayudado mucho a aclarar algunas de las dudas que tenía.
    ¿¿Me recomiendas mi propuesta de reventa de artículos chinos?? Espero vuestras respuestas…

    Saludos y gracias…

  13. [...] [...]

  14. Rayco Hernandez escribió

    Hola.

    Yo soy de Tenerife y cada vez que hago una compra por internet a la península me cobran un DUA de 6,30 euros. Esto como puede ser? Por qué tengo que pagar impuestos si estoy comprando dentro de mi pais!!! ni siquiera fuera de el.- Esto puede reclamarse, o tienen razón cobrándome esto? Y siempre con paquetes donde el valor no es de más de 20 euros. Casi pago más de aranceles que el valor real.

    Gracias de antemano

    RAy

  15. Miguel Angel escribió

    Hola,

    Felicidades por este magnífico ducumento.
    Sólo añadir el apunte que para calcular la base para el IVA, es sobre el valor de la mercancía más el arancel. No sólo sobre el valor de la mercancía. En fín, que pagas por todo.
    Al menos es lo que aplica el agente aduanero speedtrans.
    ejemplo: valor mercancía : 100 E
    arancel 3% : 100 x 3% = 3 E
    IVA 18% : 103 x 18%= 18,54 E

    Sólo espero que algún día se informatice todo esto, y así se agilice y no sea tan engorroso para todos comprar a otro pais por internet.

    saludos,

  16. [...] o bien puede hacerlo uno mismo. Puedes ver un completo manual de lo que debes saber para hacerlo AQUI. En cualquier caso debes hacerlo rápido, ya que el paquete permanece en unas instalaciones que [...]

  17. Ángel C. B. escribió

    Efectivamente, Miguel Ángel, tienes toda la razón. No sé cómo se me ha llegado a pasar una cosa así, la verdad.

    De todas formas, si bien el pequeño tutorial sigue teniendo vigencia han cambiado muchas cosas en la aduana (por lo menos en Madrid).

    Gracias de verdad por la corrección y un saludo.

  18. yazmin magaña escribió

    como puedo obtener una hoja de liquidacion de impuestos de un agente aduanal

  19. Ángel C. B. escribió

    Hola, Yazmin.

    No sé si te refieres al DUA o a la factura del agente.

    En todo caso te pongo unos scans para que veas lo que suele ocurrir. En el ejemplo una figura de Sideshow Collectables: un Gambit EX.

    DUA de importación:

    http://dl.dropbox.com/u/5171973/GAMBIT%2002.jpeg

    Factura de FedEx (hizo las veces de agente de aduanas):

    http://dl.dropbox.com/u/5171973/GAMBIT%2003.jpeg

    Están convenientemente censurados. Tuve suerte ya que hicieron caso del TARIC indicado por Sides, el 9703. Caso no muy habitual con FedEx en España.

    Espero que te sirva.

    De todas formas, si te refieres a la factura del agente, él mismo te la ha de proporcionar junto con el DUA.

  20. Malévolo escribió

    Joder, que cabronazo estás hecho Lito.

    Qué calladito te tenías lo del Gambito. A mí que me fusilaron en la aduana con un 7% y un 18% y a ti sólo te han metido un 8% como iva. MAMÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓÓN.

    Me debes una copichuela por habértelo callado. Y también me tendrás que explicar ese precio del Gambito porque no me cuadra. ¿Qué clase de enchufes tienes en Sideshow?

    Atlééééééééééééétiiiiiii.

  21. [...] del DUA (pagina web aduanas) Manual de importación Descargar en PDF Categories: Cachivaches, General Tags: Comentarios (0) Referencias (0) [...]

  22. Kapisketo escribió

    A saber si llegarás a leer esto, pero que sepas que en 4 años es la primera vez que me paran un pedido por EMS y he tenido que venir aquí a ver qué tengo que hacer, porque los señores majos de correos me dejaron una carta en el buzón poco más que diciendo que tengo que ir a Madrid (vivo en Santiago de Compostela) a hacer los trámites de turno.

  23. Kapisketo escribió

    A mi última entrada he de añadir que a mi me ha llegado hoja única con un aspecto distinto al que has puesto y que para más coña en el mismo envío van figuras de PVC y artbooks.

  24. Ángel C. B. escribió

    Muy buenas, Kapisketo.

    Leer leo los comentarios, pero llego mal y tarde, como se suele decir.

    Imagino que al final habrás tragado con Speedtrans por comodidad y porque no te vas a bajar para un paquete.

    Mira que lo lamento porque una vez fichado (al menos en mi caso) me han breado con los paquetes. Lo último un BD de Black RS, que es una jodida joya, por cierto, para el cuál tuve que desplazarme hasta la jodía aduana y que luego no me cobrasen nada.

    Por cierto, que la información que ofrezco en esta entrada está algo desfasada puesto que la cosa ha cambiado con el tiempo. Aunque, releída, sigue siendo válida, pero que el personal tenga en cuenta la fecha de publicación.

    Un abrazo y suerte en el futuro, Kapisketo.

  25. Kapisketo escribió

    Sí, al final he tragado con Speedtrans, que me mosquea bastante una empresa privada anunciada en la propia web de aduanas, que no es sospechoso ni ná.

    Curiosamente hace no mucho he hecho pedidos MUCHO más costosos y no me los tocaron (varias Dolfie Dream de Volks) y me tuvo que tocar en esto que fueron las 3 figuras porque estaban de oferta gorda, en concreto tres figuras de BlackRock Shooter en hobbysearch. Y sí también me pillé el BD y ojalá que fuese más común tener ediciones así de buenas a esos precios.

    Y sobre que la información no esté actualizada, es cierto, pero al menos sirve para hacerse una idea de qué va el tema, y sobre todo lo más desactualizado son los temas de las cuantías (la subida del IVA y tal).
    Ya te digo que es la primera vez en 4 años que me paran algo de japón (y considero que teniendo normalmente un par de envíos mensuales he sido afortunado), espero que no cambie la rutina, porque entre el salto brutal que dio el cambio de divisas desde hace unos años y el pagar aduanas no voy a poder conseguir mi droga de ojos grandes :D

    PD: Aunque digas que llegas tarde a responder tampoco es que tenga tanta prisa, ya se me hace curioso que respondas ;)

    PD2: No me quise arriesgar y al darles a los de Speedtrans los datos indiqué las figuras como figuras de PVC y no como objetos de coleccionismo. ¿Hasta que punto revisan que sea exactamente lo que se indica? Es que si fuese un garage kit ya montado y pintado o alguna figura de resina numerada pues habría probado. ¿En caso de que no sirva la categoría que indico qué puede pasar?

  26. Ángel C. B. escribió

    Las DD del Volks he de reconocer que no son mi fuerte, pero he regalado dos y he quedado como un rey pues hay que decir que la calidad en las terminaciones es elevada y quedan muy aparentes.

    Y, mira, precisamente de HSearch es de lo que me paraban a mí la mayoría vía EMS. Ya contaba con el sobrecoste en el momento de comprar las figuras. Cuando pasé de 1999 a Ami me lo paraban menos, pero seguían parándolo. Con Otacute he de remarcar que tengo mucha suerte y no me paran casi nada, aunque les pido poco, la verdad.

    Sobre STrans: sin dar muchas pistas más… no preguntan mucho y, si lo hacen, son fáciles de contentar. También añadir que está por ser la primera vez que si me ha tramitado un paquete STtrans me llega con las cintas adhesivas de la Agencia Tributaria por haberlo inspeccionado. Para determinadas cosas (y determinados costes) merece la pena “tragar” con los angelitos de Speedtrans.

    Si te dicen que la referencia Taric que indicas no es correcta lo único que puede pasar es que ellos te busquen otra tras describirles tú el contenido.

    Suerte en el futuro.

  27. Kapisketo escribió

    Speedtrans me saca de quicio, tanto pedir desglose de productos de precios y al final IVA del 18 y aduanas del 6,5. Ahora tendré que hablar con ellos porque los artbooks siguen siendo libros y los libros nol tienen esas tasas prfffff.

    Será lo habitual, pero a mi me pilla novato, y especialmente me mosquea que ni lean lo que los papeles que les mando.

  28. guitfan escribió

    Hola.

    He estado leyéndote con mucha atención e interés por algunos foros. Y también quedándome muy sorprendido con lo que leía. Guardaba para el final la lectura de este manual, que esperaba de mucha utilidad. Así ha sido. Pero está algo desfasado, en el tiempo, y respecto a información por ti mismo proporcionada en otros sitios. Me hago cargo. Antes de entrar con mi pregunta, quiero agradecerle toda la información compartida, explicada de una forma tan clara.
    He leído como aconsejabas que cuando se reciba el aviso en nombre de Correos, pero sin el Número de Declaración Sumaria, es decir, no el aviso oficial de toda la vida, sino el interno que envía el Gestor de Aduanas, ST, que se solicite por correo electrónico a dicho gestor el documento de aviso con el susodicho NDS, alegando que nosotros mismo nos vamos a encargar de la gestión de la liberación del envío retenido.
    Pero no he encontrado ningún texto más que relate lo anterior como experiencia comprobada o que diga que cualquier hijo de vecino puede realizar ese proceso así, o si por el contrario es cosa de los que les machacan mucho y están fichados. Teniendo en cuenta que los plazos para reaccionar son reducidísimos, ¿está comprobado que podemos hacer lo aconsejado o por el contrario sería un riesgo hacerlo y esperar una respuesta mientras se consume el poco tiempo que nos dan? Porque de ser posible hacerlo, estamos hablando de que explicaste una solución para conseguir gestionar la liberación de los envíos sin tener que personarse en Barajas y sin tener que utilizar y pagar los servicios del Gestor de Aduanas, ST.

    Un saludo.

  29. Avecom escribió

    Somos una pequeña empresa y siempre nos surjen dudas cuando tenemos que enviar la mercancía a Canarias.

    Tenemos claro que cuando nosotros hacemos el envío directamente al cliente de Canarias, tenemos que encargarnos del DUA correspondiente. Normalmente los envios los realizamos por Correos ya que es de lo mas barato que hay en cuestión de envio y tampoco tardan demasiado.

    Pero cuando un cliente nos dice que el envia su transportista a recoger la mercancía o que por favor lo entreguemos en una dirección concreta de Madrid que el ya se encarga de enviar la mercancía a Canarias y la empresa o cliente al que nosotros facturamos tiene domicilio fiscal en Canarias; ¿Es necesario solicitarle el DUA al cliente?

    Os agradecería que alguien me pudiese ayudar con esto ya que puede que esté equivocada pero si el cliente se hace cargo de la recogida y envió a Canarias,y la dirección fiscal del cliente está claramente en Canarias, considero que no tengo que hacer mas gestiones.

    Muchas gracias por vuestra respuesta

  30. Ángel C. B. escribió

    Guitfan, la posibilidad de realizar la liberación sin pasar por ST (vía fax, como antaño) ya no está disponible. Fue accesible durante un par de meses, pero ya no es posible. Es más, se dió de baja el número del fax que estaba habilitado para el envío de la documentación.

    En referencia a la documentación de ST: personalmente ya me envían siempre la documentación para presentar directamente en la Agencia Tributaria y poder así liquidar, pero no siempre fue así. Como comenté en algunos sitios, personalmente enviaba un correo solicitando el NDS y, de no recibir contestación en un par de días, les llamaba para solicitar el trámite también vía telefónica (para meter prisa y tocar los pies, vamos).

    Sobre el tiempo: no es tan limitado como indica ST. Es más, personalmente hice una prueba con un artículo que por error me enviaron 2 veces desde yesasia y dejé pasar el trámite 15 días naturales. Cuando me presenté en la terminal de carga me cobraron como si nada y cuando fui a correos a retirar el paquete 3/4 de lo mismo. Ya me habían comentado que no era tan férreas como vendían las fechas, aunque no imaginaba que podía ser tan amplio.

    Por cierto, curiosidad: hace un par de semanas recibí un requerimiento de la Agencia Tributaria para que pagase 2,5x euros por haber abonado fuera de fecha la liquidación de una importación (una vez emitida tiene una fecha límite por tipos de cambio, etc). Bueno, pues resulta que UPS pago fuera de fecha mi liberación y ahora me reclaman a mí. Esto es la leche.

    Espero haberte dado una posible respuesta a tu duda.

    Y, cierto es, la información de esta entrada está muy DESFASADA. Aunque también hay trackbacks en esta misma entrada que están muy actualizados. Conviene visitarlos.

    Un bracete…

  31. Ángel C. B. escribió

    Avecom, 91 593 52 00.

    Ahí te podrán resolver tu duda. Es una oficina de la Agencia Tributaria (la de Montalbán en Madrid).

    Lo único complicado será explicar el departamento con el que quieres hablar. No te extrañe que te pasen por tres o cuatro funcionarios hasta que uno sepa dónde comunicarte con alguien de temas aduaneros.

    Un bracín.

  32. guitfan escribió

    Gracias, Ángel.

    Si he entendido tu respuesta, quieres decir que aunque consigamos el documento con el Número de Declaración Sumaria, bien de primeras, bien tras reclamarlo en n intentos (por teléfono, email, como sea), éso hay que “presentarlo” en la Agencia Tributaria, directamente nosotros en persona (o un agente que busquemos, o “sin en persona” los de ST), para poder así liquidar. Porque fue dado de baja el nº de fax al que enviar la documentación. ¿Voy bien? Si voy bien, el caso es que…
    1- pagamos al origen (y en el origen) para que los envíos sean transportados hasta el destino final (dirección de destino u oficina de correos más cercana), o los recogemos a medio camino y nos los llevamos en mano, o tenemos que pagar a una empresa no invitada para que el paquete nos termine de llegar
    2- dan tres opciones de cómo gestionar la liberación del envío, pero una de ellas no es igualitaria para todos los clientes y ciudadanos españoles. ¿No te viene bien hacerlo en persona? Paga los servicios. ¡Lástima de dispersión geográfica!

    Se aprovechan en ambos puntos 1 y 2, y creo que debería ser denunciable.

    Gracias por tu atención y ayuda.
    Un saludo.

  33. Ángel C. B. escribió

    @ guitfan: Nos entendemos perfectamente.

    El NDS me ha confirmado mucha gente que ya lo suelen enviar directamente los de ST. Antes no era así. Con él has de irte tú o un agente en tu nombre a que la Agencia Tributaria te facilite una liquidación, con ella irte a una oficina de crédito, liquidarla y luego volver a la Agencia Tributaria a que te faciliten el justificante de pago para que Correos te facilite la mercancía.

    Sobre denunciar: en las nuevas ventanillas de la Agencia Tributaria (anexas al centro comercial y la terminal de carga de Barajas) hay un cartelito que te indica donde y a quién dirigir las reclamaciones. Por lo menos seguía ahí la última vez que me acerqué (como 20 días).

    Aunque yo me iría directamente al Defensor del Pueblo puesto que se está discriminando (creando un perjuicio) a un ciudadano por vivir fuera de la Provincia de Madrid.

    No sé quién acuñó el término, pero tenía razón: “Todos somos iguales ante la Ley; lo que pasa es que unos son más iguales que otros”.

    Traducción libre: si eres gallego, cántabro, catalán u oscense, te jodes y pasas por el yugo que los madrileños no hemos de pasar.

    La reclamación debería empezar por ahí. Luego ya se podría reclamar lo otro (lo del auténtico yugo, representado en la actualidad por ST).

  34. guitfan escribió

    Ángel, muchas gracias por tus respuestas.

    Me informaré, si puedo, de qué es lo que pone en esos cartelitos junto a las ventanillas de la Agencia Tributaria.

    Yo es que soy de Almería, y me queda lejos. Además estoy aún terminando de informarme de todo ésto. Por informarme. No es que haya “sufrido los servicios de nadie”. Por suerte, aún.

    Para denunciar una situación así. Hay que darle forma a la denuncia, para que llegue los más lejos posible, además de saber ante quién presentarla. Sin tampoco perjudicar a los madrileños…sishhhhhh

    Te mantendré informado.

    Gracias.
    Un saludo.

  35. Kapisketo escribió

    La verdad es que despues de hacer un un par de veces estos trámites me he puesto a mirar y se están poniendo bastante puñeteros en aduana y está parando las cosas en serie, lo más jodido es que por lo que he entendido de alquien que hizo una declaración falsa es que en aduanas tienen libros de precios y tienen los dollfies y demás con valoraciones de 3 o 4 veces los precios reales -_-

    Si hay que ha que presentar quejas al defensor del pueblo por no poder hacer los trámites más que en madrid en persona o con empresa “privada” de por medio, que alguien diseñe una queja modelo y la presentamos todos.

  36. Kapisketo escribió

    Me han pasado esta noticia que puede que sea muy buena o puede que no, pero desde luego nos va a afectar.

    http://www.europapress.es/economia/transportes-00343/noticia-economia-empresas-correos-vuelve-asumir-gestiones-aduaneras-rescindir-contrato-speedtrans-20110407185943.html

  37. Guitfan escribió

    Es una noticia muy interesante.

    Gracias por compartirla, y tan rápido.

    A ver cómo queda la cosa ahora. Pero me hago una idea… ¿Otras manos para recibir el pago del mismo dinero? Hablo por supuesto de los 21€ que inventó ST.

  38. Kapisketo escribió

    Por lo que me comenta la gente ahora el tema es mucho peor que con Speedtrans. Ahora ya no te llega carta de aduanas, directamente el de correos te cobra en la puerta de casa y si no estás conforme con pagar lo que ellos deciden lo mandan de vuelta al origen. La tasa típica de 23€ de speedtrans ahora se le paga a correos y son 17€

  39. Ángel C. B. escribió

    Estoy esperando a experimentarlo por mí mismo a ver si con ello me decido a hacer una nueva entrada con la informaci´no actualizada, pero resulta que desde el día 9 me han llegado 11 paquetes (E2046 HKPost, Amazon Japón, Amazon USA, Hobby Search EMS, Amiami EMS, Amiami SAL) y no me han parado siquiera uno.

    Estoy que no me lo creo.

    Ahora mismo tengo viniendo para acá un total de 7 envíos (que, previsiblemente todos tienen que llegar antes de 21 días) y a ver que ocurre.

    Si queda como se está comentado en varios foros es un problema. Si me ocurre investigaré en Correos ya que te deben permitir abrirte algún tipo de cuenta para este menester.

    Todo cambia y evoluciona, siendo la transición lo más complejo y molesto.

    Démosle tiempo al tiempo.

    Pero, oye, mil gracias por la información.

    Un saludo,
    Ángel.

  40. Kapisketo escribió

    Bueno, ya te puedo comentar que informáticamente está todo hecho una mierda. La carta que llega es la misma de siempre pero ahora en vez de SpeedTrans pone Correos, la web para entregar documentación sigue siendo adtpostales.com PERO ahora esa web va de pena, a mi ya el jueves me ponía en el tracking de Correos que me habían mandado la carta y en la web de adtpostales a fecha de hoy no me deja subirles los documentos porque dicen que no existe ningún envío con ese número. He leído de otra persona que después de mandar la documentación le remiten a mirar la factura a dicha web y esa web le está diciendo que tampoco existe ese envío.

    Es decir, la situación actual es que directamente la web de adtpostales NO FUNCIONA.

    Seguiré informando.

  41. victor escribió

    Estimado Amigo:

    A ver si me puedes hechar una mano, ya que veo que tienes experiencia en los tramites de las aduanas.
    Despues de comprar un radiocd en china en mayo del año 2008, enviado por DHL, este fue retenido en aduanas y aboné la cantidad de 70 euros, para poder liberarlo.
    La semana pasada (año 2011), una agente de aduanas de DHL, se puso en contacto conmigo, ya que la agencia tributaria le está solicitando los siguientes datos: A que fue destinada la mercancia, homologación, factura definitiva, justificante del pago. Basicamente lo que quiere la agencia tributaria es comprobar la diferencia entre la factura real y el pago que yo realizé.
    La agente de DHL amablemente, me dijo que era mejor que presentara toda la documentación, ya que sino tendré problemas.
    Pague por el radiocd unos 400$ y pague unas tasas en aduanas cuando llego a España de unos 70 euros. El valor declarado fué aproximadamente unos 130 euros, pero yo no lo fijé. Nadie me preguntó cuanto costaba el articulo. Simplemente en su dia ,DHL me llamo y me dijo que el articulo tenia unos gastos arancelarios y que si queria el articulo tenía que abonar unos 70 mas. Así lo hice y ahora despues de 3 años me encuentro con que hacienda me esta solicitando esta documentación y encima por un radiocd de 400$ (Es subrealista).
    Es articulo lo pagué por PAYPAL, y aunque ya han pasado 3 años intentaré buscar el justificante del pago. La factura va a ser imposible conseguirla, y evidentemente como es un aparato chino, no tiene homologación.
    ¿Que puede pasar cuando le envie la documentación a la gente de DHL?.
    Te escribo el comunicado que me ha enviado DHL, el cual fué remitido por la agencia tributaria a mi nombre.

    A efectos de proseguir las actuaciones referentes al DUA de referencia se solicita, amparados en el articulo 14 del codigo aduanero reglamento 2913/92, y circular del DUA del 15/12/2009 lo siguiente: CLASE DE MERCANCIA, USO DESTINO DE ESTA, HOMOLOGACIÓN, FACTURA DEFINITIVA Y JUSTIFICANTE DE PAGO.
    Presentese en el plazo de 15 dias.
    De no ser atendido el siguiente procedimiento se podrá incoar en expediente sancionador grave, tipificada en el articulo 199,7 y 203 de la ley general tributaria.

    Muchas gracias y perdonar por el toston.

    Saludos,

    Victor

  42. Ángel C. B. escribió

    De tostón nada, que personalmente también me he visto en bretes parecidos con Hacienda a causa de dvds y figuras.

    Habla más a fondo con DHL sobre el tema de la homologación porque me parece que lo que te están pidiendo en ese punto concreto es el código TARIC, aunque no puedo saberlo a ciencia cierta.

    Sobre la factura: no te preocupes en demasía porque puedes aducir que no se emitió factura alguna. Y tampoco es que les importe mucho, ellos con el justificante de pago corroboran la cifra del cálculo para el pago del arancel y la liquidación de IVA.

    Es un trámite más que puede ocurrir. Recuerdo yo cuando “me gané” (según los funcionarios de la Agencia Tributaria) una inspección fiscal en toda regla por comprar muchos dvds fuera. Era algo más complejo, pero en la esencia era eso: compras fuera, hostia que te crió.

    Vamos, que te quiero decir que creo que con una declaración jurada describiendo el objeto, marcando el TARIC, diciendo que era para uso personal y adjuntanto el justificante de pago no te van a poner problema alguno. De todas formas, háblalo con un asesor fiscal o, en su defecto, DHL. Porque, claro está, esto también tiene otra vertiente: toda esa documentación se le proporcionó en su día a DHL para presentar el DUA y liquidar. Por lo general te la envían al domicilio, pero ellos deben de tener copia de todos los documentos pues hicieron la gestión (vamos, fueron depositarios).

    Relájate que no te meten en chirona. Y me entran sudores de pensar que se me pueden poner a pedir cosas de hasta cuatro años… yo, que recibo chorropocientos paquetes al año y tiro toro, toro y toro, como la niña de Catalana Occidente.

    Tranquilo y un fuerte abrazo,
    Ángel.

  43. Kapisketo escribió

    ¿No existe legalmente un tiempo límite para reclamar esas cosas? Vamos lo digo porque yo estaba por hacer limpieza de papeles viejos y viendo el caso pues ya me da miedo :/

    Por cierto lo que te comentaba sobre la web de adtpostales, la web me sigue diciendo que el envío no existe, por teléfono me dicen que si no soy capaz de usar la web lo haga por fax y que en todo caso presente una reclamación formal, vamos, como si la reclamación me fuese a arreglar el problema de que la web no funcione en un par de días. Así que la pregunta es ¿alguna forma de enviar un fax para los que no tenemos fax?

  44. Ángel C. B. escribió

    Siempre puedes ir tú mismo a la aduana porque, aunque en una ocasión he realizado el trámite a través de la web, cierto es que no me gustó el mismo y en otras ocasiones envié a alguien por estar fuera yo de Madrid.

    Una cosilla: si tienes internet tienes fax: http://home.efax.com/s/r/es_search?VID=40344

    Si quieres hablar por escrito con adt gestor4@adtpostales.com (aunque cualquier número del 1 a 5 he commprobado que es operativo puesto que cuando se le envía un mensaje no lo devuelve).

    Por teléfono 916602454

    Venga, que lo resuelvas pronto.

    Un saludo,
    Ángel.

  45. Kapisketo escribió

    Yo es que al vivir en Galicia como que me queda un poco incómodo pasarme por Madrid para hacer los trámites, y no tengo gente de tanta confianza por ahí como para colarles ese marrón.

    Seguiré intentando con el teléfono, a ver si de una vez aparece la persona que lleva eso -_-

  46. victor escribió

    Angel:

    En primer lugar, muchas gracias por la pronta respuesta y pòr darme algo de tranquilidad.
    Ahora me surge otra duda y me gustaria tu opinión. El valor de la mercacia, cuando llego llevaba una factura proforma de 50$. El agente de DHL le dió un valor de 125 euros. Por lo tanto yo pague unas tasas sobre 125 euros + servicioes del despachante de DHL +/- (70-75) euros . Hasta ahí de acuerdo.
    Si yo ahora a la agencia tributaria, le remito una copia del pago del articulo, por un valor de 370$, que podría pasar?.
    Se me pasan 2 cosas por la cabeza:
    1ª Que piensen que he incurrido en un fraude y procedan a abrirme procedimiento sancionador
    2ª Que me obliguen a pagar la diferencia entre el valor estadistico de la mercancia 125 euros y el valor real.
    Si te digo la verdad, prefiero la segunda opción.
    ¿Que crees que podría pasar?.
    Acerca de realizar la declaración jurada. Me parece una idea excelente. Así lo haré. Basicamente por que yo compre un radiocd para mi coche particular. No para comerciar ni lucrarme con ello.
    Es estos momentos me encuentro en el extranjero y ni siquiera puedo acceder a mi cuenta de paypal por lo que hasta que no llegue a españa en unos 4 dias, no podré ponerme con este asunto.
    Otra cosa que se me pasó por la cabeza, fué, que ya que estamos en una epoca de crisis y recortes, la agencia tributaria, abriendo un expediente de este tipo, pudiera de alguna manera, tambien bloquear mi declaracion de la renta, la cual es habitualmente a devolver.
    Muchas gracias, por tu ayuda.
    Saludos desde Cabo Verde.
    Victor.

  47. Ángel C. B. escribió

    No te preocupes en exceso, Víctor.

    Créeme que no somos importantes para la AEAT. Es más, somos molestos más que otra cosa por el grado de desconocimiento del ciudadano medio. Cuando bredan con personas jurídicas saben que al final es una gestoría o una asesoría quién se encarga de tener todo preparado para ellos, con los simples morartes como nosotros no es así, de ahí que tengan que currar… no más, sino que tener que tirar ellos continuamente del procedimiento.

    Bueno, lo de la declaración jurada es normalísimo y yo he hecho uso de ella en más de 50 ocasiones. Muchas veces no hay factura por ser compra-venta entre particulares y tienes que valorar tú mismo la mercancía. Es un trámite legal, más que otra cosa porque como no hay documento que respalde el valor, tú mismo, con tu palabra y ateniéndote a posibles sanciones en caso de hacer un uso doloso de la información que viertes en él, ofreces una cifra sobre la que aplicar arancel, IVA, etc. Pero es más, una de las hojas que te hace llegar correos es una declaración jurada en sí misma. Y, como muestra, el primero de los scans que ofrezco en la entrada. Comprobarás al verlo que dice, textualmente, “declaro bajo juramento que el contenido del…”.

    Lo de la liquidación aduanera: la diferncia en el pago es algo complejo de hablar abiertamente, pero sin incurrir en ilícito alguno sí puedo decir que la AEAT desconoce el contenido del paquete, desconoce el costo del envío y desconoce si, aparte de enviarte algo, hiciste un pago como adelanto de otro bien o servicio.

    En muchas ocasiones a mí me han cobrado más por el envío que por la mercancía y, en muchas ocasiones, aunque yo haya pagado algo, se me ha podido franccionar el envío de la mercancía. Mercancía que luego puedo haber no llegado a recibir por x motivo.

    La factura pro-forma que me comentas venía en el interior seguro estoy de que no ha sido usada por DHL si no coincide la cantidad. Habrán tirado de la declaración del valor del contenido o del seguro del contenido (que se hace muchísimo).

    En último término siempre puedes aducir que es un objeto de subasta, que su valor de mercado es X y que tú pagaste Y. Pero su valor de mercado (que es lo que te piden) sigue siendo X. Esto yo lo he hecho en dos ocasiones (aunque he tenido que aportar referencias de ese indicado mercado) y todo ha ido perfecto. Y, además es verdad: yo puedo pagar como coleccionista 2000 euros por una figura que no vale más de 230 euros. Puedo defender perfectamente que el valor de la figura es 230, independientemente de lo que yo haya pagado por ella.

    Venga, que todo salga bien y disfrutes del sol africano.

  48. Kapisketo escribió

    Bueno, despues de llamar por teléfono varias veces me habilitaron el envío para que lo reconociese la web. Ahora sí que he encontrado el primer cambio del paso de speedtrans a correos. Antes para hacer el pago tenían cuenta en todos los bancos habidos y por haber, ahora las opciones para hacer el pago son: BBVA, Deutsche Bank y oficinas de Correos.

    Y con esto se termina todo el cristo, hoy voy a pagar y esperemos que para el lunes/martes ya me llega a casa.

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