Pues sí, eso parece, a tenor de lo que acabo de recibir en una de las importaciones que comentaba en otra entrada que me habían retenido.
Esta mañana me han entregado los dos envíos de Japón que tuve que liberar (pagando un total de algo más de 100 euros) y con los mismos paquetes me ha llegado el típico sobre que te envía la aduana por medio de correo certificado urgente; en esta ocasión sin usar dicha modalidad y sin tener que firmar para recibirlo. Imagino que habrán aprovechado la entrega para ello (aparte de que está claro que estoy más fichado que Massiel en una licorería).
Lo que interesa. Pues que en esta ocasión si bien no me han tirado para atrás la declaración jurada y el apunte de Paypal, parece que están dispuestos a intentar evitar el, intuyo, alto fraude en la liberación de este tipo de compras.
Lo que me han hecho llegar es una copia del fax que yo les envié con la documentación solicitada, pero con una hoja anexa que, a grandes rasgos, dice lo siguiente:
COMPRAS DE INTERNET:
Se deberá aportar el carrito de la compra o captura de pantalla en donde aparezca la página web en donde se realizó la compra, donde se pueda ver la descripción del artículo así como el precio del mismo y, además, el clásico apunte de papal.
COMPRAS EN TIENDA:
Se deberá aportar ticket de compra o factura original, numerada y sellada, además del justificante de pago.
REGALOS E INTERCAMBIOS:
Lo anterior o, en su defecto, declaración de valor acopañada de documentación que justifique precios similares de venta de la misma mercancía en el lugar de origen.
Total, que las cosas para todos se han complicado más. Incluso haciéndolo bien y me explico con mi caso concreto:
El pedido que me han retenido es de E2046, en cuya página y para este pedido concreto tengo un descuento total acumulado igual al 27% y un descuento de 20 dólares por participar en su foro hablando sobre las figuras que recibo. Ahora bien, aunque se indican en el momento del cobro dichos descuentos es patente que la inmensa totalidad de las páginas ponen precios elevados e irreales que nunca llegan a cobrar para poder practicar grandes descuentos intentando incentivar al posible comprador a realizar una compra. Quiero decir, si bien se ha cobrado un 73% de “X”, el valor de las piezas es “X” y me surge la inquietante duda de si van a coger el valor de “X” o el 73% de “X”. Algo parecido a lo que ocurre cuando un vendedor te cobra “Y” habiendo pagado “Y”, pero asegura el contenido en “Z”. En estos casos la aduana puede (y lo hace en ocasiones, generalmente cuando “Z” es superior a “Y”) tomar como valor de referencia “Z”.
Mañana o pasado, que tendré acceso a un scanner, actualizaré la página de “Manual de Importación” con una captura de la página en cuestión y aprovecharé el lunes para llamar a la aduana de Madrid y preguntar algo más sobre el tema, pero que sepa el personal que la aduana se está poniendo al día y pretende cobrar hasta el último céntimo. Eso sí, y me reitero, lo de poner al día la franquicia aduanera nanai.













