MANUAL DE IMPORTACIÓN
Cumplidos casi tres años desde su publicación original, a sus más de 115.000 (ni me lo creo) visitas y, especialmente, a que la información, incluso siendo útil todavía, estaba desfasada, me decidí a redactar un nuevo manual para con ello conseguir lo que siempre he pretendido con el mismo: ofrecer mi experiencia con la aduana como coleccionista al resto de coleccionistas para que ellos no sufran los avatares que la mayoría hemos debido sufrir llegado el momento del salto al coleccionismo haciendo uso de proveedores no nacionales.
Me es difícil explicar la sensación de bienestar que siento cuando alguien me cuenta una batallita o me expresa su agrado por haber encontrado información últil al respecto en este difunto blog. Y no sólo por el procedimiento administrativo, que innegable es se hace capital, sino y también por el propio de las indicaciones para llegar a la aduana de Madrid que, aunque resulte una tontería, es una zona muy poco conocida de la ciudad y a la que el transporte público no llega de tantas maneras como debiera.
De verdad que MILLONES DE GRACIAS y que no se olvide nadie que la principal función del manual es ayudar, que todo manual siempre es incompleto desde el mismo momento en que se termina de escribir y que son VERDADERAMENTE BIENVENIDAS enmiendas, correcciones, puntualizaciones y todo lo que, en general, confronte la información aquí expresada pues con ello sólo se podrá conseguir una cosa: mejorarlo.
Bueno, sin más que añadir, el nuevo manual queda de la siguiente forma:
CONCEPTOS BÁSICOS
Impuesto arancelario:
El arancel es un impuesto que grava las exportaciones (importaciones en realidad y para nuestro caso) de productos transferidos de un tercer país a España. Es un impuesto que trata de proteger el producto nacional y estimular el consumo interno en detrimento del externo. En principio no es un mal impuesto ya que suele usarse para igualar los precios de distintos mercados u ofrecer ventaja a la producción local minorando el atractivo de un producto análogo por verse aumentado el precio de compra del mismo si es extranjero. También hay que indicar que el tipo de arancel que se nos aplicará en el 99,99% de los casos es el arancel de valor añadido (ad valorem) ya que grava sobre un porcentaje del valor de lo importado (Ej. arancel de un 20%). Párrafos más abajo explico cómo saber el tipo impositivo que se nos aplicará en concepto de arancel (TARIC).
Impuesto Sobre el Valor Añadido (I. V. A.):
El I. V. A. es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y, para el caso que nos ocupa, grava: las entregas de bienes o prestación de servicios efectuadas por empresas o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de estos bienes o prestación de servicios y las importaciones de los mismos. Es de aplicación en todo el territorio español con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla.
Valor en aduana de las mercancías (VAM):
A efectos de liquidación de impuestos hay que tener en cuenta lo que la administración entiende como VAM o, lo que es lo mismo, la base imponible sobre la que aplicar el arancel y el tipo de I. V. A.
El Reglamento (CE) Nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), que substituye al anterior reglamento, es claro y conciso, pues según su artículo 41:
1. La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o que debe pagarse por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Comunidad, ajustado, en su caso, de acuerdo con las medidas que se adopten en virtud del artículo 43.
2. El precio realmente pagado o que debe pagarse será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías.”
Es decir, la base imponible sobre la cuál se efectuará el cálculo para la liquidación del arancel y el I. V. A. está compuesta por el valor del contenido más el resto del coste abonado en la transacción y necesario para hacérnoslo llegar. Esto es, producto, flete y seguros.
Declaración Sumaria de Entrada:
El Reglamento (CE) Nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (código aduanero modernizado) define, en su artículo 4, la “declaración sumaria” de la siguiente forma:
Acto por el que una persona informa antes o en el momento mismo a las autoridades aduaneras, en la forma y modo establecidos, de que determinadas mercancías van a entrar o salir del territorio aduanero de la Comunidad.
Más adelante, el mismo reglamento, desarrolla todo lo relacionado con la declaración sumaria de entrada en su Título IV, Capítulo I (artículos 87 a 90).
Este punto es importante en el sentido de que hasta hace nada Correos no ofrecía el número de declaración sumaria al destinatario del envío y sí lo hacía a Speedtrans, S. L., compañía privada a la cuál había de solicitarse dicho registro y a la cuál cedían sin nuestro oportuno y preceptivo permiso los datos (incluidos los fiscales, como el N. I. F.) para invitar, cuando no obligar, a realizar la liberación de un envío a través de esta compañía privada. También, y esto en la actualidad, es el principal caballo de batalla de Correos a la hora de justificar el cobro de factaje en sus operaciones. La verdad es que está bien hilvanado pues se encargan ellos de este trámite, pero al ser algo preceptivo y reglado no sé yo hasta qué punto es, desde el punto de vista económico y jurídico sostenible este extremo. Lo único cierto es que actualmente es así.
Franquicia aduanera:
Una franquicia aduanera consiste en la aplicación de franquicias de derechos de importación o exportación a mercancías que normalmente estarían sujetas a esos derechos.
En España rige actualmente rige reglamento del Consejo de la UE nº 274/2008 el cuál y para el caso que nos ocupa, exime del pago de arancel para envíos ocasionales personales (sin carácter comercial) y de los comerciales siempre que el valor no exceda los 150 euros.
Dentro de esta franquicia aduanera hemos de recordar que la importación se encuentra gravada tanto por el arancel como por el I. V. A., existiendo también una franquicia diferenciada para el mismo. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (I. V. A.) establece la franquicia del I. V. A. en también 150 euros, pero dicha ley fue enmendada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta, que establece la franquicia del I. V. A. en 22 euros si el remitente o el destinatario son una empresa y una franquicia igual a 45 euros en aquellos envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que suponga una transacción comercial o el Valor en Aduana de las Mercancías sea superior a 45 euros.
Resumiendo lo anteriormente expuesto, la casuística de la franquicia aduanera queda de la siguiente forma:
A/ El remitente o el destinatario es una empresa:
1.- Envío con VAM inferior a 22 euros: exento de liquidación de arancel e I. V. A.
2.- Envío con VAM entre 22 euros y 150 euros: exento de liquidación de arancel y sujeto a liquidación de I. V. A.
3.- Envío con VAM superior a 150 euros: sujeto tanto a liquidación de arancel como de I. V. A.
B/ El remitente y el destinatario son particulares:
1.- Envío con VAM inferior a 45 euros: exento de liquidación de arancel e I. V. A.
2.- Envío con VAM entre 45 euros y 150 euros: exento de liquidación de arancel y sujeto a liquidación de I. V. A.
3.- Envío con VAM superior a 150 euros: sujeto tanto a liquidación de arancel como de I. V. A.
CONVIENE SABER
¿Importa en qué país compremos?:
Pues la verdad es que sí.
Si nos envían cosas desde alguno de los países del espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia o Suiza) no habrá que liquidar impuesto alguno. Como todos (incluido España) pertenecemos a un espacio común libre de controles para el tránsito de mercancías y personas, no tenemos fronteras a la hora de la circulación de mercancías entre nosotros. Esto se traduce en que el arancel se suprime y que el IVA se pasa a repercutir en el estado de origen. Para el caso de la compra por internet hay que tener en cuenta que habrá tiendas en que sus precios aparezcan con el IVA incluido (la inmensa mayoría) o que te indiquen que tienes que pagar un porcentaje añadido en ese concepto [Reino Unido (VAT 20%), Francia (TVA 19,6%), Alemania (19% MxSt / USt), Bélgica (21% BTW / TVA / MWSt), Holanda (19% BTW), etc.], pero que quede claro que debe ser la tienda la que, en caso de repercutirlo, quien lo cobre, no la aduana o Correos. Es más, es que estos paquetes no pasan por la aduana.
Si nos envían cosas desde otro país: pues entonces habrá que liquidar el arancel sobre el producto importado más el I. V. A. del mismo.
¿Cómo se calculan estos impuestos?:
Pues, en la práctica, cuando un envío nos es retenido en la aduana y hay que liberarlo (liquidar los impuestos de importación). En este momento, o bien se nos solicita información o ellos mismos hacen el trámite con los datos de que disponen del envío proporcionados por el emisor del mismo(declaración del contenido, valor del contenido y valor del flete).
También hay que indicar que siempre y cuando sea necesaria la liberación efectiva, puesto que incluso con una retención puede darse el caso (y se da) de no tener que liquidar impuesto alguno. Por ejemplo cuando sea de aplicación la franquicia aduanera.
¿Cómo calculan las autoridades el arancel y el I. V. A. que deben aplicarnos?:
Lo hacen siguiendo una lista armonizada de bienes y productos dentro de la UE, en adelante TARIC.
Hay empresas que en sus envíos, aparte del valor y la descripción del contenido, indican también el código concreto del mismo para facilitar a las autoridades la identificación específica del contenido así como el arancel que se debe aplicar al mismo. Pero casos como el presente son escasísimos ya que, por lo general, la empresa o vendedor que nos envía la mercancía no lo suele indicar. Las autoridades en estos casos y con la descripción del contenido (incluso con la inspección física del mismo) asignan un código para el cálculo del arancel. Dicho código, en la mayoría de ocasiones, suele ser erróneo o, si no erróneo, sí nada favorable al receptor de la mercancía. Por este motivo conviene hacerse una lista de códigos para los productos que solamos importar para así, en el caso de que se nos pida información, facilitar el trámite y asegurarnos además el saber que se nos aplica un código correcto y la cuantía del mismo antes incluso de la compra del artículo y poder a su vez y de esa manera tener en mente lo que nos costará finalmente (y en el caso de que se nos obligue a la liberación del bien de la aduana) el artículo en cuestión.
¿Cómo hallar el código TARIC que proporcionarle a la aduana?:
Se puede acceder a la lista aquí. En esa dirección encontraremos una base de datos en la que poder localizar el tipo de bien que queremos importar (o la categoría más cercana o englobadora del mismo). Se puede localizar el artículo por su código TARIC (o parte de él) o por la descripción del mismo. Por la descripción es complejo ya que busca exactamente lo que ponemos y si no coincide pues no muestra nada. Lo mejor es hacer la búsqueda mediante el acceso dirigido para ir profundizando en el árbol de los códigos.
Lo explicaré con un ejemplo, que es la mejor manera para que se entienda lo que quiero decir. Pongamos como ejemplo una figura de Kotobukiya cualquiera en PVC, montada, pintada y con país de origen Japón.
Primero vamos a la página indicada arriba y buscamos el botón o hipervínculo denominado “[Explorar]”, el cuál nos desplegará árbol de secciones, debiendo identificar la más cercana a nuestro artículo dentro de él. En este caso he escogido la sección 7 (Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho).
Dentro de ella iríamos al capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas).
En él, escogeríamos la cabecera 26 (3926) por no encontrar nada antes que se asemeje. Y dentro de ella ya vemos una subcabecera que sí se ajusta a nuestro artículo, la 40 (3926.40).
Una vez seleccionada deberemos indicar el país de origen de la mercancía; en este caso Japón (732).
Una vez hecho esto pulsamos sobre “Derechos de aduana” y nos mostrará el arancel para ese código TARIC que, para este caso en concreto es 6,50 %.
En definitiva, nos queda que para el código TARIC 3926.40.00.00 el arancel aplicable a la importación es igual al 6,50%.
NOTA: el código TARIC se compone de 10 dígitos los cuáles no es necesario explicar, pero baste decir que los últimos grupos de 2 dígitos cada uno especializan el artículo en cuestión, lo definen más concretamente quiero decir, pero siempre y cuando sea necesario. En este caso concreto con 6 dígitos ha sido suficiente y se deberán añadir hasta completar los 10 dígitos tantos ceros como fuere preciso hasta llegar a 10. Habrá otros casos en que haya que introducirse más y nos resulte un código TARIC más especializado (por ejemplo: “Mecanismo de encendido piezoeléctrico, equipado o no con elementos complementarios”, cuyo código TARIC es 9613.90.00.20).
¿Cuál es el IVA correspondiente al código TARIC que hemos calculado?:
Lamentablemente y desde hace un par de años, la Administración niega el acceso público a estos datos. Y esto es así pues sólo pueden acceder a la misma quienes posean una firma electrónica expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o aquellos que dispongan de DNIe, un lector no gratuito y hayan perdido varios días de su vida en configurar todo si no dispones de un PC con sistema Windows (los usuarios de windows sólo pierden algunas horas de su vida). Bueno, pues la Agencia Tributaria pone a disposición del ciudadano digitalizado y con considerable tiempo libre una página desde la que se puede conocer este dato. La página es ésta. Quien disponga de certificado digital se encontrará con una base de datos casi idéntica a la mencionada anteriormente, pero en el resultado vendrá también reflejado el I. V. A. a aplicar a ese código. Hay otro medio on-line para conocer el I. V. A. asociado a cada TARIC, pero no es fiable en el sentido de que es una aplicación gratuita y de prueba, que en ocasiones no dispone del dato del I. V. A. o, como he comprobado, las actualizaciones de la TARIC de incluso 2 años atrás no están implementadas. Con todo, aquí queda por si a alguno le sirve.
Para nuestro ejemplo anterior el tipo de IVA asociado, de los tres posibles, es igual al 18%.
LIQUIDANDO LOS IMPUESTOS PARA RECIBIR EL ENVÍO
En la actualidad, cuando un paquete en manos o con gestión por parte de Correos queda retenido en la aduana se pueden dar varios supuestos.
A/ El VAM no supera los 22 euros.
En este supuesto es tan sencillo como que te lo entrega correos limpio de polvo y paja.
B/ El VAM está comprendido entre 22 euros y 150 euros.
En este supuesto (el peor, me permito opinar) Correos hace la liquidación por su cuenta sin solicitar información alguna del envío. Resulta costoso pues aplican TARICs muy inconvenientes por estar, generalmente, asociados a tipos impositivos de I. V. A. del 18% que, recordemos, es lo único que habría que liquidar por no ser superior a 150 el VAM. Pero, además, hemos de sumar los gastos de gestión de Correos, gastos que en el día de hoy son 16,52 € (I. V. A. incluido).
Para mí es la peor de las posibles soluciones porque te aparta, te segrega del proceso de decisión. Tanto en el TARIC a aplicar como el la efectiva negación de realizar por tu cuenta la liberación del envío.
En su día realicé la consulta a Correos para indagar la posibilidad que ningún paquete dirigido a mi persona fuese objeto de liberación aduanera por parte de ellos y su respuesta fue que, si bien es posible, es necesario enviarles los siguientes datos a una dirección de correo electrónico el mismo día en que se depositase el envío en la red del operador postal del país de origen: número de envío, nombre completo del destinatario, DNI del destinatario y dirección electrónica de contacto.
Todo el mundo sabe que esto no es posible hacerlo para envíos regulares pues no piden la referencia a efectos de aduana que todo envío internacional usa sino que piden un número de seguimiento o tracking. Este número y el servicio de seguimiento que se ofrece con el mismo en cualquier operador va aparejado a servicios premium, servicios que elevan considerablemente el coste y que son de uso minoritario. Además, en escasas ocasiones das con una empresa o particular que te proporcione esos datos el mismo día que realiza el envío; bueno, ni tan siquiera en día distinto.
Y, además de todo lo dicho, hay que mencionar que el coste de este servicio que ofrece Correos, el servicio de no realizar servicio alguno -me permito remarcar- tiene aparejado un coste de 4,60 €. Éste y no otro es el servicio de factaje tan traído de Correos, que en este caso específico toma esta forma debido a que te hace llegar la documentación oportuna a tu domicilio.
En definitiva: un total y descomunal despropósito bajo mi personal e intransferible punto de vista.
C/ El VAM es superior a 150 euros.
En este caso se hace envío de la documentación necesaria para realizar uno mismo el trámite con el operador que desee, dando información además del trámite vía Correos y el trámite vía un agente de aduanas externo a Correos.
El caso de realizar uno mismo el trámite lo relataré en el siguiente punto, dejando en el actual el trámite vía Correos o vía agente de aduanas externo, aunque el procedimiento es el mismo, dirigiendo la documentación a entidades distintas y con tarifas distintas.
Tomando como supuesto la elección como agente aduanero a Correos el trámite quedaría de la siguiente manera:
1.- Recibimos en el domicilio vía correo urgente un aviso de llegada que contiene la referencia de declaración sumaria de entrada.
2.- El propio aviso de llegada dispone de un espacio en que se puede indicar el VAM, aunque sólo nos veremos obligados a hacerlo en el caso de que no dispongamos de recibo o factura del emisor puesto que, de disponer de ello, somos requeridos a aportarlo.
3.- También, el aviso, dispone de un espacio reservado a la identificación del contenido, en el cuál se puede indicar el código TARIC que lo identifique o indicar con palabras lo que contiene.
4.- Una vez rellenados los datos y firmado, pues estamos cediendo nuestro derecho a un tercero en forma de representación, hemos de adjuntar el recibo, factura o justificante del emisor (si disponemos de ello) o, en su defecto, rellenar el campo indicado en el punto segundo para que, junto con la firma, tenga la forma de declaración jurada. Aunque hay que indicar que, dependiendo de la aduana, este punto concreto puede variar solicitando un escrito diferenciado como declaración jurada.
5.- Todo ello se puede remitir a Correos vía fax en el 916.602.500 o bien a través del servicio web de que dispone en forma de scans y formato .pdf. Para más información en este sentido se puede llamar al 916.602.454 o visitar la página web que ADT Postales y Correos ponen a disposición de sus usuarios.
6.- Una vez enviada la documentación y pasados un par de días en el mejor de los casos, recibiremos en nuestra dirección de correo electrónico (se ha de aportar en el formulario del aviso de llegada) un presupuesto por la liquidación y servicio ofrecido por parte de Correos / ADT Postales.
7.- De estar conformes con la liquidación propuesta se ha de realizar una transferencia o ingreso a la cuenta indicada estando muy seguros de indicar como concepto la referencia o número de presupuesto. Es de vital importancia esto para evitar trámites y esperas por no poder identificar ellos en primera instancia de otra forma el ingreso o transferencia.
8.- A los poco días se recibirá, en el domicilio en el mejor de los casos o en la oficina de Correos más próxima a nuestro domicilio en el peor de ellos, nuestro paquete.
9.- De no estar conformes con la liquidación siempre podremos liberar nosotros mismos el envío. Procedimiento que explico más adelante. También se puede encargar a un agente externo, pero no es lógico por resultar más caro el procedimiento que a través de Correos. Pero, además, Correos cobrará, en concepto de cesión de la documentación a un tercero y factaje, un total de 18,76 €. Es decir, para que te lo libere un tercero hay que pagarle a Correos casi lo mismo que te cobra ella por liberarlo directamente. Conociendo de manera limitada el ordenamiento y reconociéndome lego en temas de monopolio, mi sentido común llama a esto “posición dominante”.
A continuación y para darle expresión a lo relatado anteriormente, dejo indicadas las tarifas por el servicio de representación ante la aduana de Correos / ADT Postales a día de realización del presente manual, 15 de julio de 2011:
x.- Si el VAM está comprendido entre 22 euros y 150 euros, la tarifa a añadir a la liquidación de arancel e I. V. A. por la importación es igual a 16,52 € (I. V. A. incluido).
y.- Si el VAM es superior a 150 euros o se desconoce el valor del mismo, la tarifa a añadir a la liquidación de arancel e I. V. A. por la importación será igual a 21,12 € (I. V. A. incluido) por la representación y 4,60 € (I. V. A. incluido) en concepto de factaje. Esto es, 25,72 €.
D/ Se desconoce el VAM.
El trámite es idéntico a cuando el envío tiene un valor superior a 150 euros, pero lo segrego para hacer indicación que es contraproducente este hecho si nosotros sabemos que el valor es inferior a 150 euros. Y digo esto porque hubo una temporada que lo ideal era solicitar al emisor que no declarase valor alguno o cero y, con el envío de la documentación por parte de correos, liberarlo uno mismo ya que, de lo contrario, Correos procedía a hacer el trámite él en todo caso, encareciendo considerablemente la compra.
En la actualidad es contraproducente pues, como hemos visto, la tarifa para un envío de menos de 150 euros indicando el VAM en el mismo es 16,52 euros, pasando a 25,72 euros si no se hace indicación el VAM en el mismo y aportándolo documentalmente con posterioridad.
¿Cómo liberar personalmente un envío?:
En el caso de que no se esté conforme con la liquidación que presente Correos / ADT Postales o, ¿por qué no?, pille cerca la aduana o digas que por qué tienes que pagar a intermediarios cuando puedes hacerlo tú mismo. En ese caso, bien sencillo (aunque nada cómodo) es de realizar el trámite de liberación del envío retenido en la aduana.
Lo que voy a indicar a continuación se respaldaba con un vídeo que había grabado con una cámara de deportes de riesgo puesta en la cabeza y realizando todo el trámite desde la parada de autobús hasta la solicitud de envío del paquete a domicilio. Pero fue comentarlo con algunos conocidos y lo más bonito que me dijeron fue que era más cándido que una ardilla que confunde el cielo con una fábrica de Borges (y estoy siendo muy suave). Ciertamente, no puedo mostrar imágenes sin el permiso de los titulares de derecho en el autobús de la EMT, sin el permiso de la propia EMT, lo mismo de las personas en el centro comercial en el que se ha de entrar para liquidar los impuestos, además del centro comercial en sí y menos del edificio de la Agencia Tributaria en la que se solicita la liquidación, funcionarios presentes y personas físicas como el que suscribe realizando trámites. Y me jode especialmente por el ridículo de contestar a tanta gente ese día sobre qué hacía con la cámara y que si estaba grabando, a lo que mentía como un bellaco, claro está (otra razón para no poder colgar el vídeo).
Tras el anecdótico introito vayamos con el relato del viaje “tipo”:
Calle Jacometrezo, uno de los laterales del edificio que todo español conoce por el cartelito de Schweppes (sí, el de “El día de la Bestia”). Ahí, a la altura de la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, nace la línea 146 en sentido “Los Molinos” (parada 5568 – “Jacometrezo – Plaza Santo Domingo”) que personalmente uso para llegar hasta el edificio del Grupo Anaya, en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 15 (parada 3116 – “Juan Ignacio Luca de Tena – Jardín Botánico”). En la misma parada se coge, en sentido “Barrio del Aeropuerto”, la línea 114, línea que pasa por la puerta de acceso al público a la terminal de carga del aeropuerto de Barajas (parada 4376 – “Terminal de Carga 1”), en donde se encuentran las instalaciones de la Agencia Tributaria a las que hemos de ir para solicitar la documentación de liquidación de aduana y un centro comercial con oficinas de varias entidades de crédito en las que poder liquidar las tasas resultantes de nuestra visita a las primeras.
Cabe destacar que también existe la posibilidad de ir directamente desde el Intercambiador de la Avenida de América tomando la línea 114 de la EMT o cualquiera de sus paradas intermedias, pero he puesto esa ruta alternativa por estar la salida en plena zona centro de Madrid (Callao) y porque es la que hago yo habitualmente.
Bueno, pues una vez uno se baja en la parada 4376, que no tiene pérdida pues cae justo enfrente de la terminal de carga, un edificio azul acristalado, hay que dirigirse al ala este, que es la terminal de carga en sí. En su primera entrada (a la derecha en el sentido de la marcha) se hallan las instalaciones de la Agencia Tributaria. Dentro de ellas, en el mostrador situado más a la derecha hemos de entregar toda la documentación mencionada anteriormente como necesaria para el trámite de liberación (aviso de llegada con la referencia de declaración sumaria de entrada, declaración jurada de valor y contenido y/o factura, captura paypal, apunte bancario, etc) y nos preguntarán que qué es lo que contiene el envío, momento en que les podéis sugerir un TARIC y, de no ver coherente el TARIC propuesto, en principio, aceptar el indicado por ellos. Aquí hay que decir que, si bien están abiertos al debate, todos los funcionarios presentes tienden a no superar el minuto del mismo, pasando a mera expresión de su pensar a partir de ese momento. Hay que tener muy claro y saber cómo vender un argumento antes de entrar en una discusión con ellos, tenga esto el personal presente.
Aquí tengo que remarcar que si alguien dice “ponga usted este TARIC y punto” ha de hacerlo, no es menos cierto que, a partir de ese momento, se puede dar inicio a un procedimiento administrativo cuyo primer acto sea la disconformidad del funcionario que nos atiende en ese momento, acto administrativo por el cuál (no olvidemos que es la Administración) la carga de la prueba recae sobre el ciudadano, jamás sobre la ella. Además de todo esto, los tiempos se van a meses por acción de los seguros silencios administrativos.
Bueno, con todo en orden procederán a generarnos unas hojas de liquidación de tasas que nos entregarán e indicará que podemos hacer efectivas en la parte opuesta del edificio.
Con las hojas en la mano y saliendo por la puerta, justo enfrente de ella (unos 30 metros) hay otra puerta que nos lleva a la zona comercial de la terminal de carga. Al entrar hemos de tomar las escaleras mecánicas y subir hasta la primera planta, en donde disponemos de sendas oficinas de “La Caixa” y “Bankia” en las que poder liquidar la propuesta que nos han entregado momentos antes.
Una vez hecho el pago, con la hoja que nos devuelvan mecanizada y sellada hemos de volver al mismo sitio de antes y, en el mostrador contiguo al anterior (a su izquierda), entregar la liquidación para que nos sea devuelta junto con el aviso de llegada que se quedaron momentos antes, sellado esta vez, para poder entregarlo en el edificio en donde Correos clasifica y almacena todos los envíos (ADT Postales).
Dicho edificio está como a 300 metros (ver plano y fotos más abajo) y una vez en él sólo tendremos que entregar el aviso de llegada sellado por la Agencia Tributaria, hacer efectivo el factaje de 4,60 euros y recoger el paquete.
Existe una opción poco conocida y que es la solicitud del envío a domicilio del paquete en vez de llevártelo y se ejercita tras hacer todo el trámite explicado, pero una vez en el edificio de Correos y entregado el papel indicarles que quieres que se te entregue a domicilio. Hasta hace un par de años a mí no me cobraron en ocasión alguno, pero a mediados de 2009 ya me cobraron en dos ocasiones (no llegó a los 6 euros) y decidí no volver a hacer uso de él, pero nunca viene mal poder solicitar el “extra” (manda huevos que sea un extra cuando el emisor paga por entrega puerta a puerta) si el paquete es excesivamente voluminoso. Eso sí, ha de tenerse siempre la precaución de que te entreguen una fotocopia del aviso (se lo quedan) en la que se indique que se envía a domicilio así como guardar el escueto justificante de pago que te entregan en ese momento por abonar el factaje y la solicitud de envío.
Antes de seguir, adjuntemos planos, capturas y fotos; todas ellas disponibles gracias a los servicios gratuitos ofrecidos por Google Maps, Google Earth y la aplicación iOS EMT Madrid.
La única mención que se ha de hacer tras el texto y las imágenes es indicar que de la terminal de carga al edificio de Correos se llega en menos de 4 minutos, saliendo desde la primera hasta la denominada Avenida Central, cogiendo una vez en ella la primera a mano derecha, que es una cuesta y donde se encuentra un edificio de con un par de agencias asiáticas y continuando todo recto hasta llegar al edificio de Correos / ADT Postales, estando situada la entrada para el público en la mediana del mismo (marcado como punto 3 en rojo).
Tres ejemplos de coste total de liberación:
A/ Figura adquirida a Sideshow Collectables.
Sideshow Collectibles es una de las escasísimas compañías que en su documentación y desde el origen a la hora de hacer la declaración del contenido indica ella misma el código TARIC que se debe aplicar al envío. Agiliza mucho las cosas, pero en el momento actual es contraproducente en el sentido de que hace unos meses varió el código para sus figuras del TARIC 9703.00.00.00 (Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia) por el no tan conveniente 9503.00.99.90 (Modelos reducidos no hechos a mano y en un material distinto a la madera). Y no es tan conveniente en nuevo TARIC en relación al antiguo debido a que, si bien es cierto, ambos están libres de impuesto arancelario, en el caso del 9703 el I. V. A. aplicable es igual al 8% y en el caso del 9503 el I. V. A. que nos piden liquidar es igual al 18%. Es decir, encarece la figura un 10%.
Esta contingencia la venimos sufriendo desde los envíos de mayo de 2011 (personalmente desde la Comiquette de Daredevil), que fue la primera que llegó a muchos marcada con el TARIC 9503.00.99.90.
Aquí añado un anecdotario para expresar mi incredulidad a la hora de la facilidad que FedEx tenía en el pasado para variarte el TARIC 9703.00.00.00 declarado por Sideshow a otro más conveniente para la administración y lo imposible que resulta hoy en día variar el nuevo TARIC de Sideshow aduciendo que es el declarado por el emisor. También lo era el 9703, pero, claro está, como diría Millán Salcedo: “Es lo mismo, pero no é iguá”.
Hago uso de datos reales de precisamente el Daredevil pues, aunque no es la última recibida, sí es la última de que dispongo de la factura de FedEx, el D. U. A. correspondiente y justificante de liquidación ante la Agencia Tributaria:
Figura: Daredevil Comiquette Exclusive Edition.
Precio: 269,99 USD.
Flete: 60,43 USD.
Total VAM: 330,42 USD.
TARIC declarado por Sideshow: 9503.00.99.90 (Arancel 0% e I. V. A. 18%).
TARIC aplicado por FedEx: 9503.00.99.90 (Arancel 0% e I. V. A. 18%).
Cambio de divisa aplicado: 1,4534
Resumen de la factura FexEx:
I. V. A. pagado en efectivo: 40,92 EUR.
Gastos administrativos: 13,50 EUR.
I. V. A. gastos administrativos: 2,43 EUR.
TOTAL FACTURA: 56,85 EUR.
Precio final de adquisición: 243,54 (apunte tarjeta) + 56,85 (FedEx) = 300,39 EUR.
Precio más económico encontrado de la versión regular incluyendo envío: 259,95 EUR, aquí.
B/ Figura adquirida a E2046.
También quiero poner como ejemplo a esta tienda por un tema especial que me parece, en todos estos años de peleas con la aduana, nadie ha parecido tener en cuenta. Hablo de la denominada Información Aduanera Vinculante. En el apartado siguiente la definiré y explicaré cómo acceder a ella, pero por el momento es suficiente decir que, como buen tocapelotas dicen que uno es, la aduana de Madrid, si prosperase mi petición, estaría obligada a hacer uso del TARIC 9703.00.00.00 en mi concreto caso para cada uno de sus envíos dirigidos a mí.
Nuevamente, hago uso de datos reales de la última figura que me enviaron vía liberación Correos y de que no dispongo a día de hoy ni de una factura o comprobante normalizado. Y he de remarcar que me puse en contacto con ellos vía correo electrónico para indicarles todos los datos del envío en el preciso momento del envío desde Hong Kong.
Figura: Kamael Gathering.
Precio: 153,44 USD.
Flete: 23,80 USD.
Total VAM: 177,24 USD.
TARIC declarado por E2046: ninguno.
TARIC declarado por mí a Correos: 9703.00.00.00 (Arancel 0% e I. V. A. 8%).
TARIC aplicado por ADT Postales: 9703.00.00.00 (Arancel 0% e I. V. A. 8%).
Cambio de divisa aplicado: desconocido en primer término.
Resumen de hoja fotocopiada con liquidación de gastos:
Gastos de aduana: 10,01 EUR. Se deduce cambio 1,4156.
Gastos administrativos: 14,00 EUR.
I. V. A. gastos administrativos: 2,52 EUR.
TOTAL FACTURA: 26,54 EUR.
Precio final de adquisición: 127,88 (apunte tarjeta) + 26,53 (ADT Postales) = 154,41 EUR.
C/ Repuesto de hardware en Powerbook Medic.
Escojo el presente porque se envío vía UPS y así también comparamos su tarifa con la de FedEx y la de ADT Postales.
Producto: iMac Aluminium 24” Glass Panel.
Precio: 59,95 USD.
Descuento: 5,00 USD.
Flete: 81,17 USD.
Total VAM: 141,12 USD.
TARIC declarado por Powerbook Medic: ninguno.
TARIC declarado por mí: 9990.01.00.00 (Arancel 0% e I. V. A. 18%).
TARIC aplicado por UPS: 9990.01.00.00 (Arancel 0% e I. V. A. 18%).
Cambio de divisa aplicado: 1,4227.
Resumen de factura de UPS:
Total cargos sujetos a I. V. A.: 13,50 EUR.
Total cargos exentos de I. V. A.: 17,85 EUR.
18% de I. V. A. sobre 13,50 EUR: 2,43 EUR.
TOTAL A PAGAR: 33,78 EUR .
Precio final de adquisición: 99,20 (apunte tarjeta) + 33,78 (UPS) = 132,98 EUR.
Tarifas de los couriers más representativos a 15 de julio de 2011:
-
UPS: 15,93 EUR I. V. A. Incluido.
-
DHL: 46,00 EUR I. V. A. Incluido.
-
FedEx: 15,93 EUR I. V. A. Incluido.
-
Correos: 25,72 EUR I. V. A. Incluido.
Cabe remarcar que, con excepción de Correos, el resto de los indicados hacen mención en sus tarifas de un porcentaje sobre el VAM, cobrando el mínimo indicado si no se llega a esa cantidad. Es decir (y poniendo como ejemplo a FedEx), la cuota por liberar cualquier envío es de un 2,50% sobre el VAM, siendo el mínimo facturable 15,93 € (I. V. A. Incluido) por lo que, todo envío con VAM inferior o igual a 540 €, tendría la misma tarifa. A partir de este valor sería de aplicación el porcentaje indicado sobre el VAM.
LA MADRE DE LA CIENCIA
¿Qué tipo de envío conviene escoger para evitar la aduana?
Pues aquí hay mucha literatura al respecto por internet, pero lo que sí se puede asegurar sin género de duda alguno es que si se usan agencias privadas supranacionales de envío (UPS, FedEx y DHL por poner las más conocidas) en el 100% de los casos, con independencia del VAM y del tipo de envío, nos tocará realizar la liquidación de impuestos. Tengamos en mente que ellos cobran este servicio y muy bien cobrado, les es rentable realizar la gestión.
Si se usa el tipo de envío EMS (Express Mail Service – Postal Exprés Internacional) realizado por los correos estatales de cada país (USPS, Japan Post, HK Post, Correos, etc) la probabilidad disminuye, pero no desaparece. Aquí ya es mucho cuestión de volumen, país de procedencia según mi experiencia, valor declarado y suerte en la ruleta que todo el mundo dice que debe ser la aduana.
Si se usan los envíos registrados a secas o el SAL (Surface Air Lift) es extraño que haya que realizar la liberación del envío. Extraño, que no imposible. Por dar mi experiencia, a día de hoy y desde hace 6 meses, ni el 10% de los envíos necesitan del trámite (lo que no quiere decir pagar, sino realizar el trámite).
En envíos por superficie (barco) es casi imposible que toque realizar el trámite, pero los tiempos de espera junto con la imposibilidad cierta de asegurar el contenido y la imposibilidad también cierta de confirmar entrega hacen altamente desaconsejable esta modalidad de envío.
¿Cómo puedo hacer que los impuestos no sean tan elevados?:
Bueno pues, fraudes documentales aparte (que desaconsejo), hay una posibilidad que sí se puede comentar y barajar: buscar un TARIC con poco carácter impositivo sobre el material que vayamos a importar. Muchas veces se pueden englobar los distintos contenidos y varios TARIC y no es falta o delito alguno indicar el TARIC que nosotros creemos más acorde o que describe mejor el contenido.
El ejemplo en las estatuas está claro: si conseguimos convencer a nuestro interlocutor de que pase vía 9703.00.00.00 habremos ganado bastante pues este TARIC no liquida arancel y sólo liquida un I. V. A. igual al 8%. Otros que suelen aplicar tienen aparejado un arancel del 4.7 ó incluso el 7% y un I. V. A. igual al 18%.
El único problema del TARIC mencionado es que en el Reglamento (CEE) Nº 2658/87 se expone específicamente lo siguiente sobre la partida 9703:
No corresponden a la partida nº 9703, las esculturas que tengan carácter comercial (reproducciones en serie, vaciados y obras de artesanía), que se clasifican en el capítulo correspondiente a la materia constitutiva.
Esto quiere decir lo que claramente expone: ninguna reproducción de cualquier tipo podrá ser considerada apta para esta partida si está provista de carácter comercial. Es decir, todas y cada una de las que compramos todos.
Lista de algunos TARICs útiles según la situación:
Es la tarea que más veces me he recordado a mí mismo para hacer, pero nunca me he puesto. A ver si volviendo a indicarlo en público me la meto (la prisa, ojete) y finalmente queda algo útil para quién lea el manual.
Legislación de interesante, cuando no de necesaria, lectura:
- Reglamento (CEE) Nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. [DESCARGA .PDF] y sus numerosas correcciones, enmiendas y modificaciones.
- Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo (Texto consolidado), de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario. [DESCARGA .PDF]
- Reglamento (CE) Nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (código aduanero modernizado). [DESCARGA .PDF]
Potencialmente interesante es lo siguiente: La I. A. V.:
Como indicaba anteriormente, un día, leyendo lo más importante del nuevo Código Aduanero comunitario Modernizado, leí un término no muy desarrollado en el mismo y sobre el que busqué más información sobre dicho término, la Información Arancelaria Vinculante que encontré en otra lectura interesante como es el Reglamento (CEE) Nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo (Texto consolidado), de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario. [DESCARGA .PDF]
En su artículo 5 reza:
Información vinculante: una información arancelaria o una información en materia de origen que vincule a las administraciones de todos los Estados miembros de la Comunidad.
Y con este empiece que acaba en el artículo 14 desprendemos que cuando uno no está conforme con una clasificación concreta o necesita una aclaración, puede pedir auxilio a la autoridad competente para que resuelva de manera vinculante para todas las administraciones de los Estados miembros de la Unión.
El modelo de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo de manera adecuada puede encontrarse en la web de la Agencia Tributaria [DESCARGA .PDF]
Una vez cumplimentado se ha de dirigir a:
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección de Gestión Aduanera.
Servicio de Arancel.
Avda. Llano Castellano, 17.
28071 – Madrid.
Aunque personalmente recomiendo entregarlo (junto con copia) en cualquier registro de cualquier organismo público estatal, incluidas las oficinas arriba citadas. También es factible con un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo; claro que… 24 euros sale la broma.
Por mi parte sólo puedo decir que ya que me informé sobre el procedimiento pues he presentado una solicitud para que me asignen un TARIC 9703.00.00.00 a los artículos procedentes de E2046 para ver qué pasa. Con la redacción del anteriormente mencionado Reglamento (CEE) Nº 2658/87 en referencia a la partida 9703 sé de antemano que lo tengo perdido, pero bueno, así uno sabe la forma que adopta este proceso administrativo concreto.
A tener en mente para un futuro cercano en el tiempo:
Ya me he informado y conozco el procedimiento para proceder directamente a realizar la importación a través de uno mismo, sin intermediario alguno, pero por el momento es muy farragoso de llevar a cabo y complicadísimo de explicar pues, además, los usuarios no Windows (como de costumbre) volvemos a ver hurtados nuestros derechos. Cuando realice el procedimiento y compruebe su verdadera accesibilidad además de su eficacia (todo procedimiento que es un infierno no merece la pena llevarse a cabo) trataré de informar debidamente de ello pues esta guía pretende ayudar a la gente a hacer más llevadero el trámite, no todo lo contrario.
De todas formas, poner la información necesaria para que el que quiera pueda pelearse también no lo voy a dejar de hacer. Aunque advierto que recientemente hubo cambios en el modo (“lenguaje”) a la hora de presentar los datos y complica aún más el procedimiento. Se puede empezar buscando la información aquí teniendo algo claro lo expuesto en la siguiente normativa (modificaciones incluidas):
No es necesrio sabérsela de memoria, pero sí es necesario tener claro los conceptos básicos del procedimiento.
Y, TRAS TODO LO DICHO
Que sepa todo aquél que lea el manual que, incluso teniendo todo claro y haciéndolo todo bien, todo puede salir al revés. Y como muestra lo que me ha ocurrido recientemente: se presenta Chronoexprés en mi casa, no estoy, pero me deja aviso de un paquete con 74 euros de gastos de aduana. ¿Algo raro…? no, pues cierto es que esperaba un paquete de Sideshow con gastos de aduana, pero debiendo ser estos unos 62 euros. Ni haber hablado con ellos, ni comprobar el TARIC, ni ofrecer documentación adicional ni todo lo demás ha servido de nada. Reclamación posterior y enésima bronca con los eficientes chicos de FedEx.
Por ello… oye… que: filosofía, cartera potente y paciencia de filósofo chino.
POR CIERTO
Ha de tenerse siempre en mente que el procedimeinto descrito en el presente manual es fiable (dentro de lo que cabe) a día 15 de julio de 2011. En el futuro cambiará, pero esperemos estar ahí para indicarlo (tras 100.000 visitas más -gracias, por cierto-).
Como decía al inicio del manual, agradezco dudas, inquietudes y especialmente correcciones. Todas ellas, de verdad, siempre bienvenidas pues el presente manual pretente AYUDAR a que todo el mundo tenga más claro el procedimiento de liberar envíos de la aduana y de la manera más económica y menos traumática posible.
Es texto es de libre distribución, pero sí agradecería que se indicase la fuente de la información y que no se hiciese negocio con él, como ya ocurrió con el antiguo manual (que hace falta tener cara para cobrar por algo que no es de uno). El último caso de esto que comento se ha dado aquí y estoy obligado a imaginar que todos y cada uno de sus documentos son proclives de haber sido obtenidos de la misma forma.







lugaidd escribió
El manual está genial, muchas gracias.
Voy a hacerte una pregunta, y lo digo, después de leer la 2/2010 de 1 de Marzo y de venir de correos (y con una cara de alucine que flipas). En la L 2/2010 habla, como tu bien has dicho del límite de 22 Eur, pero sin embargo, no he encontrado el otro límite, el de 45 Eur que tu comentas, quería saber donde me he perdido para encontrarme. Es decir, en la LO 37/92 sí se habla de pequeños envíos entre particulares, pero como ya tiene la característica de “expedición comercial” (compraventa de un artículo de segunda mano) desde mi punto de vista, el límite a aplicar sería 25 igualmente, no?. Pero bueno, esto es una simple duda, lo gordo viene ahora.
El otro día me llegó el papelito DUA, tan ancho, al ir a correos (y después de hablar con un amigo sobre qué habría que pagar, y después de leer este excelente manual), no he tenido más que una cara de alucine, cuando el tio, me ha dicho “No, si esto no tienes que pagar nada, que no excede los 150 euros, esto te lo tramitamos nosotros gratis”. El envío es un depósito de moto (vamos, que ocupa, y es pesado) y los gastos están en 100 euros. El tipo de correos dice que no hay que pagar NADA, porque no excede de 150. ¿?¿?¿? Sigo perdido así que te pregunto, desde tu experiencia, sabes si esto se puede dar? O si el de correos acabará clavándome una **** por ****, por ser amable con ellos pongo los asteriscos.
Muchas gracias por tu manual, y por la respuesta de antemano :P
Ángel C. B. escribió
Muy buenas, Lugaidd.
El tema de los 45 euros viene de muy atrás en el tiempo, tanto como del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, el cuál, en su artículo 47 expone lo siguiente:
Articulo 47
Respecto de las mercancias no enumeradas en el articulo 46 , la franquicia prevista en el articulo 45 se concedera dentro del limite , por viajero , de un valor global de 45 ECUS .
El artículo 46 hace referencia a artículos sujetos a impuestos de tributación especial (tabaco, alcohol, etc).
De ahí es de donde se coge la franquicia de los 45 ECUS (ahora Euros).
Tu otra duda: pues todo depende de la información de que disponga el funcionario o asalariado de turno. Interpreto que lo que te llegó es el aviso de correos y, si es eso, te garantizo que pagar te tocará pues, una de dos, o no se identifica el valor y te lo piden a ti, o se identifica y supera los 45 euros.
De todas formas, si te han comentado eso en una oficina de correos, personalmente iría tan pancho y, ni corto ni perezoso, le diría que fuese tan amable de tramitármelo o indicarme el cómo hacerlo pues desconozco el trámite.
De errores también se vive, aunque no olvidemos que una cosa es la aduana y otra correos.
Gracias por tus amables palabras y suerte con ello.
JoinReimbor escribió
Son las 2:35 de la mañana y tengo los ojos que se me pegan. Mañana en cuanto me levante lo primero que voy ha hacer, leermelo!!.
Gracias Nen tiene muy buena pinta
EUGENIO TORRES ESPINO escribió
Hola necesitaria saber.. quiero vender un autocar a Polonia, ¿tengo que repercutir el iva de la venta en la factura?
Kapisketo escribió
Hoy sí que me han dejado volado, me han parado una muñeca de Azone (de las de escala 1/3 del estilos de las DreamDollfie de Volks) e hice la declaración como suelo hacer para esas muñecas, con el 9703.00.00.00
Ahora me dicen que ha salido circuito rojo y que el inspector quiere comprobar la documentación, no sé si tengo que hacer algo más o qué ha pasado, es la primera vez que me sale eso :/
Textualmente me dicen: “Realizamos el despacho de su mercancía el día 19 de enero, pero ha salido circuito rojo, eso significa que el inspector de la aduana quiere ver la documentación presentada para su despacho y la mercancía. Una vez nos den el ok se lo entregaremos a Correos para que proceda con la entrega.”
¿Hay que hacer algún otro trámite? ¿No me han aceptado la declaración?
Ángel C. B. escribió
Lo que van a hacer es presentarle al administrativo que le toque verlo todo el papeleo enviado y con él proponer una clasificación arancelaria distinta de la propuesta. Pues no va a pasar con la 9703.
Desde que yo me tramito el DUA directamente vía procedimiento simplificado y a través de la Agencia Tributaria he comprobado que hay clasificaciones en que, directamente, piden siempre documentación. La 9703000000 es una de ellas. Es más, durante el procedimiento simplificado te lo indica incluso antes de solicitar liquidación, por lo que la puedes variar.
Si quieres hablar con ellos directamente (aduana) puedes hacerlo en el 914767011.
Para que te atienda el que sea necesitas el número de requerimiento, que empezará este año por 12ES000xxxxxxxxxxxx. Hablando con ellos directamente, en ocasiones y siendo muy humilde, te ofrecen verdadera ayuda (acomodo correcto de la clasificación).
Como anécdota te diré que un día uno me facilitó por escrito que un agente aduanero de FedEx le había indicado una descripción errónea o totalmente distinta a la indicada por mí. Conscientemente según mi entender indicó plástico en vez de resina porcelánica para variarme el TARIC propuesto (9503009990 – modelo a escala realizado en material distinto del plástico o la madera).
Quiero decir, si se es humilde, se les solicita ayuda y amparo suele salir a flote la buena persona que todos llevamos dentro. Ésa que quiere ayudar al prójimo para sentirse bien consigo mismo.
Suerte.
Kapisketo escribió
Lo que me fastidia del tema es… ¿me van a cambiar la categoría despues de pagar?
Yo es que viviendo en Galicia pues no me queda muy a mano pasarme por las oficinas, lo hago todo a través de adtpostales, lo que sí que estoy viendo que cada día más duros, que al principio nunca me paraban nada y últimamente hasta los SAL veo que me los paran. El tema con esta en concreto es que ya llevan un mes con ella parada, que desde que según el tracking estuvo 3 semanas hasta que me mandaron la carta a casa. Y sobre todo me causa montón de confusión que nunca sé si los problemas en las demoras son cosas de correos o de aduanas o con quien hay que hablar las cosas
Miguel Angel Cordero escribió
Hola, tengo un problema y haber si puedes orientarme un poco, desde hace casi 9 meses tengo retenido en el Aeropuerto por el inspector de la agencia tributaria una importacion de un cuadro desde EEUU, sin remitirme por escrito nada y despues de investigar y llamar por telefono. me comentan que es que no se ceen que su valor sea el que declaro, le he mandado la factura, y todos mis movimientos de transferencias para que comprueben que no se ha realizado ningun otro pago, pero nada, ni me proceden a liquidar ni me contestan nada ¿ qué puedo hacer? ¿ hay un plazo máximo en que si no se reclama pierdas el objeto?. Un saludo.
Ángel C. B. escribió
Muy buenas, Miguel Ángel.
Me dejas a cuadros. Por plazos olvídate pues los habrías superado con creces y más si me dices que no hay escrito (acto administrativo) alguno.
Lo que perosnalmente haría es ir a la aduana y saber si todavía está en ella el cuadro. Pues no vas a hacer trámites si no está allí. Aunque si la hubiesen devuelto al remitente digo yo que tendrías conocimiento.
Y esto entronca con lo del acto administrativo. Si tu has presentado la documentación y se considera que no está en regla se te debe comunicar por escrito. Comunicación en la que se te invita a presentar toda la documentación que sustente tu valoración, clasificación arancelaria, etc.
Si sigue estando en la aduana yo trataría de liquidar los impuestos evitando al funcionario. Tengo olvidado el blog y no lo he actualizado, pero en un foro dejé un pequeño tutorial para realizar la liquidación evitando totalmente al gestor de la Agencia Tributaria. El enlace al tutorial aquí ahí busca la cadena “TAL DÍA COMO HOY” y te llevará directamente a la parte actualizada, en la que comento cómo poder actuar uno como agente aduanero a través del método simplificado y liquidar sin moverse de casa las tasas correspondientes. Sólo tengo que remarcar que hay TARICs en los que siempre sale el pilotito rojo para que adjuntes documentación y te den el visto bueno (uno de ellos el manido 9703000000).
De todas formas, indicas que no se creen la cantidad desembolsada. Con justificante de pago no necesitas que se lo crean, sino que por escrito pongan en duda dicha cantidad. El quid se encuentra en que debe haber una comunicación escrita sobre la cuál iniciar o responder a dicho acto administrativo. Sin ello no se puede hacer nada.
Y te pongo un ejemplo de comunicación escrita a solicitud propia. En el caso enlazado era, por no conformidad mía con el TARIC elegido, que se me comunicase por escrito con nombres y apellidos la modificación de la partida arancelaria.
Por cierto, no me resisto a destacar las casualidades de la vida con nombres y apellidos poco comunes. Por cierto, ¿no serás de Lugo o Málaga?, por un casual.
NOTA MENTAL: actualizar el manual con el tutorial de la liquidación telemática.