<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: MANUAL DE IMPORTACIÓN</title>
	<atom:link href="http://nec-inn.com/manual-de-importacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://nec-inn.com</link>
	<description>Para que sepas más sitios donde gastarte el parné.</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 Feb 2012 20:39:00 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
	<item>
		<title>Por: Ángel C. B.</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-1010</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ángel C. B.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 20:39:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-1010</guid>
		<description><![CDATA[Aunque se sale mucho, aquí va una posibilidad.

Taric: 3307.90.00.00: - Las demás Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

He elegido este pues en el capítulo 33 se dice:

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

4. &lt;strong&gt;En la partida 3307&lt;/strong&gt;, se consideran &quot;preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética&quot; principalmente: las bolsitas con partes de plantas arom ticas; las preparaciones odoríferas &lt;strong&gt;que actúan por combustión; los papeles perfumados, impregnados&lt;/strong&gt; o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.

Queda con un arancel del 6% y un IVA igual al 18%.

NOTA: cuando lo hayas leído sé tan amable de confírmamelo para poder borrarlo pues poco tiene que ver con la temática del blog.

Espero te sirva.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque se sale mucho, aquí va una posibilidad.</p>
<p>Taric: 3307.90.00.00: &#8211; Las demás Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.</p>
<p>He elegido este pues en el capítulo 33 se dice:</p>
<p>ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA</p>
<p>4. <strong>En la partida 3307</strong>, se consideran &#8220;preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética&#8221; principalmente: las bolsitas con partes de plantas arom ticas; las preparaciones odoríferas <strong>que actúan por combustión; los papeles perfumados, impregnados</strong> o recubiertos de maquillaje; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador para animales.</p>
<p>Queda con un arancel del 6% y un IVA igual al 18%.</p>
<p>NOTA: cuando lo hayas leído sé tan amable de confírmamelo para poder borrarlo pues poco tiene que ver con la temática del blog.</p>
<p>Espero te sirva.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Emilia</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-1009</link>
		<dc:creator><![CDATA[Emilia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 17:33:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-1009</guid>
		<description><![CDATA[Hola, una consulta, primera vez que voy a importar de Peru, ambientadores de carton para coches, no tengo ni idea de hacerlo, a ver si me orientas por favor, no se si tengo que tener una autorización de industria o sanidad, aparte del trámite aduanero.
mi mail: emigonzalez1@hotmail.com]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, una consulta, primera vez que voy a importar de Peru, ambientadores de carton para coches, no tengo ni idea de hacerlo, a ver si me orientas por favor, no se si tengo que tener una autorización de industria o sanidad, aparte del trámite aduanero.<br />
mi mail: <a href="mailto:emigonzalez1@hotmail.com">emigonzalez1@hotmail.com</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ángel C. B.</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-1002</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ángel C. B.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 16:59:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-1002</guid>
		<description><![CDATA[Muy buenas, Miguel Ángel.

Me dejas a cuadros. Por plazos olvídate pues los habrías superado con creces y más si me dices que no hay escrito (acto administrativo) alguno.

Lo que perosnalmente haría es ir a la aduana y saber si todavía está en ella el cuadro. Pues no vas a hacer trámites si no está allí. Aunque si la hubiesen devuelto al remitente digo yo que tendrías conocimiento.

Y esto entronca con lo del acto administrativo. Si tu has presentado la documentación y se considera que no está en regla se te debe comunicar por escrito. Comunicación en la que se te invita a presentar toda la documentación que sustente tu valoración, clasificación arancelaria, etc.

Si sigue estando en la aduana yo trataría de liquidar los impuestos evitando al funcionario. Tengo olvidado el blog y no lo he actualizado, pero en un foro dejé un pequeño tutorial para realizar la liquidación evitando totalmente al gestor de la Agencia Tributaria. El enlace al tutorial &lt;a href=&quot;http://www.mundodvd.com/showthread.php?t=88047&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;aquí&lt;/a&gt; ahí busca la cadena &quot;TAL DÍA COMO HOY&quot; y te llevará directamente a la parte actualizada, en la que comento cómo poder actuar uno como agente aduanero a través del método simplificado y liquidar sin moverse de casa las tasas correspondientes. Sólo tengo que remarcar que hay TARICs en los que siempre sale el pilotito rojo para que adjuntes documentación y te den el visto bueno (uno de ellos el manido 9703000000).


De todas formas, indicas que no se creen la cantidad desembolsada. Con justificante de pago no necesitas que se lo crean, sino que por escrito pongan en duda dicha cantidad. El quid se encuentra en que debe haber una comunicación escrita sobre la cuál iniciar o responder a dicho acto administrativo. Sin ello no se puede hacer nada.
&lt;a href=&quot;http://dl.dropbox.com/u/5171973/Im%C3%A1genes%20Foros/Requerimiento%20aduana.JPG&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;
Y te pongo un ejemplo de comunicación escrita a solicitud propia&lt;/a&gt;. En el caso enlazado era, por no conformidad mía con el TARIC elegido, que se me comunicase por escrito con nombres y apellidos la modificación de la partida arancelaria.

Por cierto, no me resisto a destacar las casualidades de la vida con nombres y apellidos poco comunes. Por cierto, ¿no serás de Lugo o Málaga?, por un casual.

NOTA MENTAL: actualizar el manual con el tutorial de la liquidación telemática.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenas, Miguel Ángel.</p>
<p>Me dejas a cuadros. Por plazos olvídate pues los habrías superado con creces y más si me dices que no hay escrito (acto administrativo) alguno.</p>
<p>Lo que perosnalmente haría es ir a la aduana y saber si todavía está en ella el cuadro. Pues no vas a hacer trámites si no está allí. Aunque si la hubiesen devuelto al remitente digo yo que tendrías conocimiento.</p>
<p>Y esto entronca con lo del acto administrativo. Si tu has presentado la documentación y se considera que no está en regla se te debe comunicar por escrito. Comunicación en la que se te invita a presentar toda la documentación que sustente tu valoración, clasificación arancelaria, etc.</p>
<p>Si sigue estando en la aduana yo trataría de liquidar los impuestos evitando al funcionario. Tengo olvidado el blog y no lo he actualizado, pero en un foro dejé un pequeño tutorial para realizar la liquidación evitando totalmente al gestor de la Agencia Tributaria. El enlace al tutorial <a href="http://www.mundodvd.com/showthread.php?t=88047" target="_blank" rel="nofollow">aquí</a> ahí busca la cadena &#8220;TAL DÍA COMO HOY&#8221; y te llevará directamente a la parte actualizada, en la que comento cómo poder actuar uno como agente aduanero a través del método simplificado y liquidar sin moverse de casa las tasas correspondientes. Sólo tengo que remarcar que hay TARICs en los que siempre sale el pilotito rojo para que adjuntes documentación y te den el visto bueno (uno de ellos el manido 9703000000).</p>
<p>De todas formas, indicas que no se creen la cantidad desembolsada. Con justificante de pago no necesitas que se lo crean, sino que por escrito pongan en duda dicha cantidad. El quid se encuentra en que debe haber una comunicación escrita sobre la cuál iniciar o responder a dicho acto administrativo. Sin ello no se puede hacer nada.<br />
<a href="http://dl.dropbox.com/u/5171973/Im%C3%A1genes%20Foros/Requerimiento%20aduana.JPG" rel="nofollow"><br />
Y te pongo un ejemplo de comunicación escrita a solicitud propia</a>. En el caso enlazado era, por no conformidad mía con el TARIC elegido, que se me comunicase por escrito con nombres y apellidos la modificación de la partida arancelaria.</p>
<p>Por cierto, no me resisto a destacar las casualidades de la vida con nombres y apellidos poco comunes. Por cierto, ¿no serás de Lugo o Málaga?, por un casual.</p>
<p>NOTA MENTAL: actualizar el manual con el tutorial de la liquidación telemática.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Angel Cordero</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-1001</link>
		<dc:creator><![CDATA[Miguel Angel Cordero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 17:43:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-1001</guid>
		<description><![CDATA[Hola, tengo un problema y haber si puedes orientarme un poco, desde hace casi 9 meses tengo retenido en el Aeropuerto por el inspector de la agencia tributaria una importacion de un cuadro desde EEUU, sin remitirme por escrito nada y despues de investigar y llamar por telefono. me comentan que es que no se ceen que su valor sea el que declaro, le he mandado la factura, y todos mis movimientos de transferencias para que comprueben que no se ha realizado ningun otro pago, pero nada, ni me proceden a liquidar ni me contestan nada ¿ qué puedo hacer? ¿ hay un plazo máximo en que si no se reclama pierdas el objeto?. Un saludo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, tengo un problema y haber si puedes orientarme un poco, desde hace casi 9 meses tengo retenido en el Aeropuerto por el inspector de la agencia tributaria una importacion de un cuadro desde EEUU, sin remitirme por escrito nada y despues de investigar y llamar por telefono. me comentan que es que no se ceen que su valor sea el que declaro, le he mandado la factura, y todos mis movimientos de transferencias para que comprueben que no se ha realizado ningun otro pago, pero nada, ni me proceden a liquidar ni me contestan nada ¿ qué puedo hacer? ¿ hay un plazo máximo en que si no se reclama pierdas el objeto?. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Kapisketo</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-996</link>
		<dc:creator><![CDATA[Kapisketo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 16:54:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-996</guid>
		<description><![CDATA[Lo que me fastidia del tema es... ¿me van a cambiar la categoría despues de pagar?

Yo es que viviendo en Galicia pues no me queda muy a mano pasarme por las oficinas, lo hago todo a través de adtpostales, lo que sí que estoy viendo que cada día más duros, que al principio nunca me paraban nada y últimamente hasta los SAL veo que me los paran. El tema con esta en concreto es que ya llevan un mes con ella parada, que desde que según el tracking estuvo 3 semanas hasta que me mandaron la carta a casa. Y sobre todo me causa montón de confusión que nunca sé si los problemas en las demoras son cosas de correos o de aduanas o con quien hay que hablar las cosas]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que me fastidia del tema es&#8230; ¿me van a cambiar la categoría despues de pagar?</p>
<p>Yo es que viviendo en Galicia pues no me queda muy a mano pasarme por las oficinas, lo hago todo a través de adtpostales, lo que sí que estoy viendo que cada día más duros, que al principio nunca me paraban nada y últimamente hasta los SAL veo que me los paran. El tema con esta en concreto es que ya llevan un mes con ella parada, que desde que según el tracking estuvo 3 semanas hasta que me mandaron la carta a casa. Y sobre todo me causa montón de confusión que nunca sé si los problemas en las demoras son cosas de correos o de aduanas o con quien hay que hablar las cosas</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ángel C. B.</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-995</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ángel C. B.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 15:46:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-995</guid>
		<description><![CDATA[Lo que van a hacer es presentarle al administrativo que le toque verlo todo el papeleo enviado y con él proponer una clasificación arancelaria distinta de la propuesta. Pues no va a pasar con la 9703.

Desde que yo me tramito el DUA directamente vía procedimiento simplificado y a través de la Agencia Tributaria he comprobado que hay clasificaciones en que, directamente, piden siempre documentación. La 9703000000 es una de ellas. Es más, durante el procedimiento simplificado te lo indica incluso antes de solicitar liquidación, por lo que la puedes variar.

Si quieres hablar con ellos directamente (aduana) puedes hacerlo en el 914767011.

Para que te atienda el que sea necesitas el número de requerimiento, que empezará este año por 12ES000xxxxxxxxxxxx. Hablando con ellos directamente, en ocasiones y siendo muy humilde, te ofrecen verdadera ayuda (acomodo correcto de la clasificación).

Como anécdota te diré que un día uno me facilitó por escrito que un agente aduanero de FedEx le había indicado una descripción errónea o totalmente distinta a la indicada por mí. Conscientemente según mi entender indicó plástico en vez de resina porcelánica para variarme el TARIC propuesto (9503009990 - modelo a escala realizado en material distinto del plástico o la madera).

Quiero decir, si se es humilde, se les solicita ayuda y amparo suele salir a flote la buena persona que todos llevamos dentro. Ésa que quiere ayudar al prójimo para sentirse bien consigo mismo.

Suerte.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que van a hacer es presentarle al administrativo que le toque verlo todo el papeleo enviado y con él proponer una clasificación arancelaria distinta de la propuesta. Pues no va a pasar con la 9703.</p>
<p>Desde que yo me tramito el DUA directamente vía procedimiento simplificado y a través de la Agencia Tributaria he comprobado que hay clasificaciones en que, directamente, piden siempre documentación. La 9703000000 es una de ellas. Es más, durante el procedimiento simplificado te lo indica incluso antes de solicitar liquidación, por lo que la puedes variar.</p>
<p>Si quieres hablar con ellos directamente (aduana) puedes hacerlo en el 914767011.</p>
<p>Para que te atienda el que sea necesitas el número de requerimiento, que empezará este año por 12ES000xxxxxxxxxxxx. Hablando con ellos directamente, en ocasiones y siendo muy humilde, te ofrecen verdadera ayuda (acomodo correcto de la clasificación).</p>
<p>Como anécdota te diré que un día uno me facilitó por escrito que un agente aduanero de FedEx le había indicado una descripción errónea o totalmente distinta a la indicada por mí. Conscientemente según mi entender indicó plástico en vez de resina porcelánica para variarme el TARIC propuesto (9503009990 &#8211; modelo a escala realizado en material distinto del plástico o la madera).</p>
<p>Quiero decir, si se es humilde, se les solicita ayuda y amparo suele salir a flote la buena persona que todos llevamos dentro. Ésa que quiere ayudar al prójimo para sentirse bien consigo mismo.</p>
<p>Suerte.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Kapisketo</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-994</link>
		<dc:creator><![CDATA[Kapisketo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 11:02:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-994</guid>
		<description><![CDATA[Hoy sí que me han dejado volado, me han parado una muñeca de Azone (de las de escala 1/3 del estilos de las DreamDollfie de Volks) e hice la declaración como suelo hacer para esas muñecas, con el 9703.00.00.00
Ahora me dicen que ha salido circuito rojo y que el inspector quiere comprobar la documentación, no sé si tengo que hacer algo más o qué ha pasado, es la primera vez que me sale eso :/

Textualmente me dicen: &quot;Realizamos el despacho de su mercancía el día 19 de enero, pero ha salido circuito rojo, eso significa que el inspector de la aduana quiere ver la documentación presentada para su despacho y la mercancía. Una vez nos den el ok se lo entregaremos a Correos para que proceda con la entrega.&quot;

¿Hay que hacer algún otro trámite? ¿No me han aceptado la declaración?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy sí que me han dejado volado, me han parado una muñeca de Azone (de las de escala 1/3 del estilos de las DreamDollfie de Volks) e hice la declaración como suelo hacer para esas muñecas, con el 9703.00.00.00<br />
Ahora me dicen que ha salido circuito rojo y que el inspector quiere comprobar la documentación, no sé si tengo que hacer algo más o qué ha pasado, es la primera vez que me sale eso :/</p>
<p>Textualmente me dicen: &#8220;Realizamos el despacho de su mercancía el día 19 de enero, pero ha salido circuito rojo, eso significa que el inspector de la aduana quiere ver la documentación presentada para su despacho y la mercancía. Una vez nos den el ok se lo entregaremos a Correos para que proceda con la entrega.&#8221;</p>
<p>¿Hay que hacer algún otro trámite? ¿No me han aceptado la declaración?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: EUGENIO TORRES ESPINO</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-989</link>
		<dc:creator><![CDATA[EUGENIO TORRES ESPINO]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 11:34:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-989</guid>
		<description><![CDATA[Hola necesitaria saber.. quiero vender un autocar a Polonia, ¿tengo que repercutir el iva de la venta en la factura?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola necesitaria saber.. quiero vender un autocar a Polonia, ¿tengo que repercutir el iva de la venta en la factura?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: JoinReimbor</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-911</link>
		<dc:creator><![CDATA[JoinReimbor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 01:38:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-911</guid>
		<description><![CDATA[Son las 2:35 de la mañana y tengo los ojos que se me pegan. Mañana en cuanto me levante lo primero que voy ha hacer, leermelo!!. 
Gracias Nen tiene muy buena pinta]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Son las 2:35 de la mañana y tengo los ojos que se me pegan. Mañana en cuanto me levante lo primero que voy ha hacer, leermelo!!.<br />
Gracias Nen tiene muy buena pinta</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Ángel C. B.</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-859</link>
		<dc:creator><![CDATA[Ángel C. B.]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Sep 2011 01:18:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-859</guid>
		<description><![CDATA[Muy buenas, Lugaidd.

El tema de los 45 euros viene de muy atrás en el tiempo, tanto como del &lt;strong&gt;Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras&lt;/strong&gt;, el cuál, en su artículo 47 expone lo siguiente:

&lt;em&gt;Articulo 47

Respecto de las mercancias no enumeradas en el articulo 46 , la franquicia prevista en el articulo 45 se concedera dentro del limite , por viajero , de un valor global de 45 ECUS .&lt;/em&gt;

El artículo 46 hace referencia a artículos sujetos a impuestos de tributación especial (tabaco, alcohol, etc).

De ahí es de donde se coge la franquicia de los 45 ECUS (ahora Euros).

Tu otra duda: pues todo depende de la información de que disponga el funcionario o asalariado de turno. Interpreto que lo que te llegó es el aviso de correos y, si es eso, te garantizo que pagar te tocará pues, una de dos, o no se identifica el valor y te lo piden a ti, o se identifica y supera los 45 euros.

De todas formas, si te han comentado eso en una oficina de correos, personalmente iría tan pancho y, ni corto ni perezoso, le diría que fuese tan amable de tramitármelo o indicarme el cómo hacerlo pues desconozco el trámite.

De errores también se vive, aunque no olvidemos que una cosa es la aduana y otra correos.

Gracias por tus amables palabras y suerte con ello.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenas, Lugaidd.</p>
<p>El tema de los 45 euros viene de muy atrás en el tiempo, tanto como del <strong>Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras</strong>, el cuál, en su artículo 47 expone lo siguiente:</p>
<p><em>Articulo 47</p>
<p>Respecto de las mercancias no enumeradas en el articulo 46 , la franquicia prevista en el articulo 45 se concedera dentro del limite , por viajero , de un valor global de 45 ECUS .</em></p>
<p>El artículo 46 hace referencia a artículos sujetos a impuestos de tributación especial (tabaco, alcohol, etc).</p>
<p>De ahí es de donde se coge la franquicia de los 45 ECUS (ahora Euros).</p>
<p>Tu otra duda: pues todo depende de la información de que disponga el funcionario o asalariado de turno. Interpreto que lo que te llegó es el aviso de correos y, si es eso, te garantizo que pagar te tocará pues, una de dos, o no se identifica el valor y te lo piden a ti, o se identifica y supera los 45 euros.</p>
<p>De todas formas, si te han comentado eso en una oficina de correos, personalmente iría tan pancho y, ni corto ni perezoso, le diría que fuese tan amable de tramitármelo o indicarme el cómo hacerlo pues desconozco el trámite.</p>
<p>De errores también se vive, aunque no olvidemos que una cosa es la aduana y otra correos.</p>
<p>Gracias por tus amables palabras y suerte con ello.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lugaidd</title>
		<link>http://nec-inn.com/manual-de-importacion/#comment-857</link>
		<dc:creator><![CDATA[lugaidd]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 09:25:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://nec-inn.com/?page_id=3430#comment-857</guid>
		<description><![CDATA[El manual está genial, muchas gracias. 

Voy a hacerte una pregunta, y lo digo, después de leer la 2/2010 de 1 de Marzo y de venir de correos (y con una cara de alucine que flipas). En la L 2/2010 habla, como tu bien has dicho del límite de 22 Eur, pero sin embargo, no he encontrado el otro límite, el de 45 Eur que tu comentas, quería saber donde me he perdido para encontrarme. Es decir, en la LO 37/92 sí se habla de pequeños envíos entre particulares, pero como ya tiene la característica de &quot;expedición comercial&quot; (compraventa de un artículo de segunda mano) desde mi punto de vista, el límite a aplicar sería 25 igualmente, no?. Pero bueno, esto es una simple duda, lo gordo viene ahora.

El otro día me llegó el papelito DUA, tan ancho, al ir a correos (y después de hablar con un amigo sobre qué habría que pagar, y después de leer este excelente manual), no he tenido más que una cara de alucine, cuando el tio, me ha dicho &quot;No, si esto no tienes que pagar nada, que no excede los 150 euros, esto te lo tramitamos nosotros gratis&quot;. El envío es un depósito de moto (vamos, que ocupa, y es pesado) y los gastos están en 100 euros. El tipo de correos dice que no hay que pagar NADA, porque no excede de 150. ¿?¿?¿? Sigo perdido así que te pregunto, desde tu experiencia, sabes si esto se puede dar? O si el de correos acabará clavándome una **** por ****, por ser amable con ellos pongo los asteriscos.

Muchas gracias por tu manual, y por la respuesta de antemano :P]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El manual está genial, muchas gracias. </p>
<p>Voy a hacerte una pregunta, y lo digo, después de leer la 2/2010 de 1 de Marzo y de venir de correos (y con una cara de alucine que flipas). En la L 2/2010 habla, como tu bien has dicho del límite de 22 Eur, pero sin embargo, no he encontrado el otro límite, el de 45 Eur que tu comentas, quería saber donde me he perdido para encontrarme. Es decir, en la LO 37/92 sí se habla de pequeños envíos entre particulares, pero como ya tiene la característica de &#8220;expedición comercial&#8221; (compraventa de un artículo de segunda mano) desde mi punto de vista, el límite a aplicar sería 25 igualmente, no?. Pero bueno, esto es una simple duda, lo gordo viene ahora.</p>
<p>El otro día me llegó el papelito DUA, tan ancho, al ir a correos (y después de hablar con un amigo sobre qué habría que pagar, y después de leer este excelente manual), no he tenido más que una cara de alucine, cuando el tio, me ha dicho &#8220;No, si esto no tienes que pagar nada, que no excede los 150 euros, esto te lo tramitamos nosotros gratis&#8221;. El envío es un depósito de moto (vamos, que ocupa, y es pesado) y los gastos están en 100 euros. El tipo de correos dice que no hay que pagar NADA, porque no excede de 150. ¿?¿?¿? Sigo perdido así que te pregunto, desde tu experiencia, sabes si esto se puede dar? O si el de correos acabará clavándome una **** por ****, por ser amable con ellos pongo los asteriscos.</p>
<p>Muchas gracias por tu manual, y por la respuesta de antemano :P</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

